Dictamen N° 44094/2015
N° 44.094 Fecha : 03-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento que determine si se puede nombrar a funcionarios de planta y a contrata, beneficiados por la ley N° 20.755, en otros cargos a contrata de mejor grado, por un tiempo limitado y antes de materializar sus respectivas renuncias, sin que ello importe dejarlas sin efecto o la pérdida de los emolumentos consagrados por la mencionada preceptiva. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que en cuanto a los servidores que de conformidad con el artículo 1° de la aludida ley, cumplan con los requisitos exigidos por ella para presentar su renuncia voluntaria, un cambio en su calidad jurídica con posterioridad al acto administrativo que aceptó la renuncia voluntaria, pero antes del cese efectivo de los servicios, no afecta la asignación que le habría correspondido, en la medida que tengan lugar todas las condiciones previstas por la normativa, especialmente, que dicho cese no sea posterior al 1 de julio de 2015 y que el cambio ocurra sin solución de continuidad. Asimismo señala, respecto de los funcionarios a quienes el Director Nacional del servicio solicitó la renuncia voluntaria, que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 del mismo texto legal, un cambio en su calidad jurídica no los hace perder los beneficios consignados en la ley, siempre que se cumplan todos los supuestos legales que el referido artículo dispone. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.755 -que otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal de ese servicio y concede otros beneficios que indica-, establece, por una sola vez, una bonificación por retiro para los servidores de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumpla los demás requisitos consignados al efecto. A continuación, su inciso quinto previene que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la asignación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos treinta y seis meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de cien unidades de fomento. Seguidamente, el artículo 2° consagra una bonificación por retiro para los funcionarios de planta o a contrata de ese organismo que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que cumplan con las exigencias consignadas en dicha disposición. Por su parte, el inciso primero del artículo 10 de la misma ley faculta al Director del Servicio Nacional de Aduanas para solicitar la renuncia a los servidores, tanto de planta como a contrata, que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Agrega esa norma, en sus incisos segundo y tercero, que dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de esa ley, hecho ocurrido el 5 de junio de 2014, la precitada autoridad, mediante una resolución exenta, identificará al personal al que pedirá la renuncia, acto que necesitará la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y en el que se fijará, en consulta con los funcionarios, la fecha en que éstos deberán hacer dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 1 de abril de 2015, debiendo anexarse la respuesta del empleado. Finalmente, su inciso cuarto prescribe que a quienes se solicite la renuncia, sólo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro y la bonificación adicional consagradas en los artículos 1° y 4° de ese texto legal, según los requisitos que cada uno de ellos cumpla en concordancia a las exigencias que consignan los artículos antes referidos. En este contexto normativo, es dable manifestar que de ninguna de las disposiciones transcritas se desprende que el cambio que experimenten quienes son designados en cargos a contrata de mejor grado, por un tiempo limitado y antes de materializar sus respectivas renuncias, pueda provocar, por ese solo hecho, que la renuncia voluntaria ya presentada por el funcionario quede sin efecto, o que por esa circunstancia pierda los emolumentos que le habrían correspondido de no haber mediado dicho cambio. De acuerdo con lo anotado, es posible concluir que los empleados del Servicio Nacional de Aduanas que son designados en los cargos antes indicados, en las circunstancias descritas, tienen derecho a los beneficios previstos en la ley N° 20.755, cumpliendo los demás requisitos legales exigidos para ello. Por su parte, de conformidad con el inciso quinto del artículo 1° de la mencionada ley, la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos treinta y seis meses anteriores al retiro del servidor, con un límite máximo de cien unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que si bien el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que a los jefes de servicio les corresponderá dirigirlo, organizarlo y administrarlo, dentro de lo que se incluyen las diversas materias de índole interna, como el ingreso de los funcionarios a los diferentes escalafones que establece la ley, eso no significa que en el ejercicio de tales potestades pueda actuar arbitrariamente o de un modo que constituya una infracción al deber de probidad, debiendo, en último término, tener como referente la realización del interés general. En el mismo sentido, el artículo 53 de la anotada ley, inserto en su título III, De la Probidad Administrativa, señala que el interés general se expresa, entre otras, en “el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas”, el que no ha de ser utilizado con el propósito de favorecer indebidamente a sus servidores, pues ello implicaría el uso de sus facultades con un fin diverso del que buscaba el legislador al concedérselas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.964 y 72.596, ambos de 2010, 19.807, de 2011 y 82.036, de 2014). Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional de Valparaíso, a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante