Dictamen CGR

Dictamen N° 4434/2021

2021-12-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa la resolución N° 45, de 2021, del Gobierno Regional de Tarapacá, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara
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N° 4.434 Fecha 06-XII-2021 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 45, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N os 3.093, de 2013, 1.255 y 5.355, ambos de 2015, 3.589, de 2016 y 3.456, de 2018, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N os 66.458, de 2013,19.145 y 88.401, ambos de 2015, 54.317, de 2016, y 28.040, de 2018, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, es dable manifestar que subsiste lo indicado en N° 7, párrafo séptimo, del mencionado oficio N° 3.456, de 2018, en orden a que en la resolución que se examina no se aprueba ni individualiza -como parte de la Memoria Explicativa o del atingente estudio- el “Plano Síntesis de Riesgo”. Asimismo, persiste la observación formal, en cuanto a que en la letra a de los artículos 3.6.4, 3.6.5 y 3.6.7 (actualmente 3.6.5, y 3.6.9) se debe indicar “ARR-3”, “ARR-4.1” y “ARR-5”, respectivamente, y no como ahí se señala. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. En el artículo 3.7.2 de la Ordenanza del Plan (OP) sobre “Áreas de Protección de recursos de valor natural APVN”, se omite consignar el reconocimiento del Humedal Urbano Playa Blanca de la comuna de Iquique, aprobado por resolución exenta N° 621, del 25 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente. 2. En el artículo 3.7.3 de la OP sobre “Área de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural”, no se incluye en el numeral 3), cuadro “Monumento Histórico, MH” -así como en la memoria explicativa y plano lámina N°3-, la Farmacia y Droguería Libertad, el Teatro Principal y el Liceo de Huara, declarados monumentos nacionales en la categoría de monumento histórico, por el decreto N° 26, de 2019, del Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio. 3. En lo formal cabe señalar que: a) Respecto a los vistos, no resulta del caso transcribir en el N° 1, la OP aprobada por la resolución N° 65, de 2018, que se viene dejando sin efecto, lo que afecta su debida inteligencia; en el N°2 no procede mencionar el artículo 19 de la ley N° 18.267 y la resolución N° 8, de 2019, de esta Contraloría General, y en los cuadros contenidos en el N° 18, letra c), donde dice “AP” debe decir “APVN” y se indican las zonas ARU-1 y ARR-4, pero estas no se contemplan en la OP. No corresponde la referencia al N° 26 contenida en el visto N° 27 y el oficio N° 3.456, de 2018, aludido en el N° 28 es de la Contraloría Regional de Tarapacá y no como allí se menciona. Lo mismo cabe apuntar respecto del resuelvo N° 1. b) No se advierte el motivo por el cual en esta ocasión la resolución aprobatoria no contiene considerandos. c) Se incluyen dos resuelvo N° 4. d) El nombre del área ARR-4.2 indicado en el cuadro “Áreas de Riesgo” del artículo 3.6.1 de la OP, difiere del señalado en el artículo 3.6.10. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 45, de 2021, del Gobierno Regional de Tarapacá -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación