Dictamen CGR

Dictamen N° 4845/2022

2022-10-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa sobre la resolución N° 38, de 2022, del Gobierno Regional de Valparaíso, que promulga actualización del Plan Regulador Comunal de La Calera
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N° 4.845 Fecha: 28-X-2022 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 38, de 2022, de ese Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador Comunal de La Calera, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación, en el dictamen N° 1.233, de 2021, fue representado por esa Sede Regional, a través del oficio E113278, de igual anualidad. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, es dable manifestar que se mantiene, parcialmente, lo observado en el punto 3 del citado oficio E113278, ya que si bien se modificó el párrafo del artículo I.2.7 de la Ordenanza Local (OL), que apuntaba a proyectos de “urbanización”, refiriéndose ahora a “loteo con construcción simultanea”, el primer párrafo del artículo II.1.1, N°2, letra a) de esa Ordenanza -sobre Incentivos Normativos en Zona ZM1-, aún alude a proyectos de “urbanización”. Además, en ese artículo I.2.7 se consigna “proyecto” omitiendo precisar que se trata de proyecto “de edificación”. También, se reitera lo observado en el mismo punto 3, esto es, que acorde con las tablas de normas urbanísticas y de incentivos de la zona ZM1 no se contempla un aumento de la altura máxima para la edificación continua. Por su parte, no se ha subsanado suficientemente lo objetado en el punto 16 de dicho oficio, en relación con el cuadro “Red vial estructurante de nivel intercomunal” del artículo 2° Transitorio de la OL, en el cual la vía “Ruta 5” se describe con un ancho existente variable entre 35 y 65 metros, no obstante que, conforme al plano PRC-La Calera, lámina 02, en ese tramo se dibuja “Adrián”. Además, en esta oportunidad se modificó el tramo de la calle Adrián -desde “Ruta 5” hasta “Costanera Norte”- lo que no procede, pues de acuerdo con la imagen satelital, dicha vía es paralela a la Ruta 5 y no continua a ésta como lo dibuja el antedicho plano. A su turno, se advierte que la objeción del punto 17 del mismo oficio ha sido corregida parcialmente por cuanto en la Memoria Explicativa el contenido señalado en el acápite 12.3, cuadro 12.3-2 “Síntesis de uso de suelo por zonas Plan propuesto La Calera”, no armoniza con lo establecido en la OL. Así, en la zona ZM4 se omite detallar que el equipamiento de clase educación se encuentra permitido y que en la Zona de Infraestructura de Transporte -ZIT- y Zona de Infraestructura Energética y Sanitaria -ZIES- el espacio público y áreas verdes no se encuentran permitidos. Seguidamente, persiste en parte lo consignado respecto del acápite 12.6 “Intensidad de Uso del Territorio”, pues el contenido del cuadro 12.4-1 “Cabida de población y viviendas (habitantes nuevos) Plan propuesto La Calera” no armoniza con lo previsto en los cuadros de normas urbanísticas de subdivisión y edificación del artículo II.1.1 y siguientes de la OL, particularmente, en las zonas ZCH1, ZCH2 y ZCH3, para las que se apunta un coeficiente de ocupación de suelo de 0.8, 0,5 y 0,4, mientras que en la OL es de 0,75, 0,6 y 0,6, respectivamente. En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del PRC en estudio, se mantiene lo señalado en el punto 18 del oficio en comento, pues no se aprecia que se hubiese examinado la procedencia de realizar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, que regula el procedimiento de consulta indígena, sancionado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictámenes N°s 25.668, de 2019, y 8.741, de 2020, ambos de este origen). Además, respecto de aquel punto, subsiste la observación recaída en las copias de los avisos de prensa acompañados en el expediente, las cuales no dan cuenta de la fecha de su publicación. Finalmente, se reitera lo consignado en el punto 19, en orden a que el plano PRC-La Calera, láminas 01 y 02, se acompaña en 3 versiones originales, de modo que han de adoptarse las medidas necesarias para que sea enviado en un único ejemplar original (aplica dictamen N° 25.668, de 2019, de esta Sede de Control). A continuación, se formulan las siguientes observaciones a las modificaciones realizadas al instrumento de planificación territorial en estudio: 1. En el artículo I.1.2 de la OL, Descripción del Límite Urbano, el datum “WGS 1984” no corresponde al anotado en el plano PRC-La Calera, láminas 01 y 02, que señala “SIRGAS”. 2. En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos, del artículo I.2.8 de la OL, es del caso apuntar que la exigencia fijada para condominios de viviendas sociales de “1 cada dos viviendas” no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que previene que “los condominios de viviendas sociales deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda, resguardando que también exista espacio para estacionar bicicletas, ya sea en los mismos estacionamientos para automóviles o en un área común destinada al efecto, conforme a las exigencias que establezca el reglamento de la ley". A su turno, en el uso de suelo infraestructura de transporte, destino “Terminal de transporte terrestre de pasajeros”, en el parámetro referido a “2 cada 50 m2”, no se precisa si los metros cuadrados utilizados para el cálculo a que se alude obedecen a superficie edificada o útil (aplica los dictámenes N°s 43.018, de 2016 y 499 y 13.254, ambos de 2018, de esta Entidad de Fiscalización). 3. En el artículo II.1.1 de la OL, zonas del Plan y sus normas urbanísticas, en las zonas ZM4, ZM5, ZAP, ZEIC, se omite excluir de los usos prohibidos las salas cunas y jardines infantiles, los que conforme a lo preceptuado en el artículo 2.1.24. de la OGUC, se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento (aplica dictamen N°25.668, de 2019, de esta Sede de Control). Lo propio se repite en la zona ZEF del artículo II.4.1 de la OL. 4. En el capítulo II.4 sobre “Áreas de protección”, se omite consignar el reconocimiento del Humedal Urbano Estero El Litre -aprobado por resolución exenta N° 988, del 9 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente-, el cual tampoco se encuentra informado en la Memoria Explicativa ni graficado en el respectivo plano (aplica dictamen N° 4.434, de 2021, de esta Contraloría General). 5. En el artículo II.3.1, sobre áreas de riesgo, no resulta del caso incorporar el “Plano N° ARDU-01 (Láminas 01 y 02)”, por cuanto dicho plano forma parte de la Memoria Explicativa. 6. Respecto de la Memoria Explicativa, cabe observar que en el cuadro 12.4-1 “Normas urbanísticas de subdivisión y edificación con incentivo”, los guarismos indicados para la altura máxima de edificación y coeficiente de constructibilidad -16,5 y 2,2, respectivamente-, difieren de los expresados en la OL -16,8 y 2,34-. 7. En lo formal, en el título del tercer cuadro del artículo II.1.1, N°2, letra a), de la OL, corresponde aludir a “Normas Urbanísticas de Edificación con Incentivo” y no como ahí se expresa. En el N° 3, letra d), del mismo artículo, sobre “ZIES, Zona de Infraestructura Energética y Sanitaria”, en usos de suelo permitidos, la palabra “Actividades” debe anteponerse en la fila que señala “productivas inofensivas” y no como ahí se indica. Por su parte, en el artículo II.4.1, N° 2, letra f) “Inmuebles de Conservación Histórica - ICH” de la OL, en el cuadro de inmuebles de conservación histórica, así como en el plano PRC-La Calera, en las atingentes láminas, se anota que los inmuebles N°s 01 “Colegio Teresa Brown de Ariztía”, 02 “Liceo Particular San José” y 11 “Parroquia San José” se ubican en la calle “Carrera”, mientras que según la respectiva ficha se emplazan en la calle “Ignacio Carrera Pinto”; y, que los inmuebles N°s 06 “Vivienda Particular” y 07 “Vivienda Particular y Oficina” se emplazan en la arteria “Almirante Latorre”, en circunstancias que en las fichas se denomina solo “Latorre”. Por último, en cuanto a los inmuebles 04 “Ex Escuela Palestina”, 10 “Ferretería Arecco”, 14 “Restaurant/Museo La Estación”, 15 “Local Comercial y Vivienda” y 16 “Local Comercial y Vivienda”, en el aludido artículo y en las fichas se ubican en “José Joaquín Pérez”, mientras que en el atingente plano dicha calle se indica como “José J. Pérez”. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, tiene que revisar la totalidad de sus disposiciones a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios establecidos por este Organismo Contralor en su jurisprudencia, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N°38, de 2022, del Gobierno Regional de Valparaíso -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

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