Dictamen CGR

Dictamen N° 443970/2024

2024-01-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para los efectos del reconocimiento de la titularidad de las horas contratadas a que se refieren las leyes N°s. 19.648 y 21.176, debe considerarse la función para la cual el profesional de la educación hubiere sido designado en el respectivo decreto alcaldicio

N° E443970 Fecha: 25-I-2024 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación del señor Luis Echeverría Cabezas, docente en un establecimiento educacional administrado por el Departamento de Educación Municipal de Talcahuano, mediante la cual expone que este le ha negado su derecho a la titularidad de las catorce horas contratadas, de conformidad, según estima, con lo dispuesto en las leyes N° 19.648 -luego de la modificación introducida por la ley N° 21.399 al actual inciso primero de su artículo único-, y N° 21.176. Requerido al efecto, el Departamento de Educación Municipal de Talcahuano manifestó que, en atención a que el interesado se ha desempeñado como director encargado desde el 1 de marzo de 2020, calidad que no lo habilita para acceder al beneficio que reclama, resulta ajustado a derecho negarle la titularidad de las catorce horas contratadas que mantiene. II. Fundamento jurídico El artículo 2° de la ley N° 21.399 modificó el actual inciso primero del artículo único de la ley N° 19.648 en términos tales que, a contar de su entrada en vigencia -27 de diciembre de 2021-, concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio, corporación educacional municipal o servicio local de educación, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma, durante a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. Interpretando la indicada norma, y en lo que para estos efectos importa, mediante el dictamen N° E273681, de 2022, esta Contraloría General concluyó que uno de los requisitos que, en forma copulativa, deben cumplir los profesionales de la educación para acceder al beneficio que aquella contempla, es haber tenido al 31 de julio de 2021 la calidad de contratados como docentes a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Además, el anotado dictamen precisó que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo único de la ley N° 19.648, el reconocimiento de la titularidad no se circunscribe a las horas contratadas para desempeñar la función de docencia de aula, sino que se extiende a la docencia técnico-pedagógica y a la docencia-directiva, entendiendo, respecto de esta última, que el beneficio alcanza únicamente a quienes hayan sido designados como subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos, y no a quienes hubieren sido contratados para asumir el cargo de director de un departamento de educación municipal -DAEM- o de un establecimiento educacional. Por su parte, la ley N° 21.176, en su artículo único, inciso segundo, establece que “En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad”. Respecto de la referida norma, el dictamen N° E5664, de 2020, de este origen, concluyó, en lo que interesa, que los profesionales de la educación adquirirán la titularidad de las horas de extensión que mantengan contratadas, en la medida que -además de pertenecer a una dotación docente, en calidad de titular, de un mismo municipio o servicio local- se hubieren desempeñado durante, al menos, cuatro años continuos o seis discontinuos y, tengan un nombramiento como titular, de treinta horas como mínimo. Dicho pronunciamiento agregó que la incorporación de las extensiones horarias debe efectuarse en la misma función y nivel educativo en que, de conformidad con el acto de nombramiento, se encuentre el profesional como titular, criterio que guarda armonía con aquel contenido en el dictamen N° 73.026, de 2015, de acuerdo con el cual lo determinante es el tipo de función que contemple el decreto alcaldicio de designación. III. Análisis y conclusión De acuerdo con los antecedentes registrados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado - SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el señor Echeverría Cabezas no cumplía el requisito de contar con una designación a contrata por veinte horas cronológicas de trabajo semanal al 31 de julio de 2021 que exige el artículo único, inciso primero, de la ley N° 19.648, para conceder la titularidad respecto de esa jornada, de modo que no resulta posible reconocerle tal beneficio al amparo de dicha normativa. Luego, de acuerdo con tales antecedentes y los remitidos por el Departamento de Educación Municipal de Talcahuano, consta que el interesado mantiene treinta horas en calidad de titular y, además, que la última contratación registrada fue aquella dispuesta por el decreto alcaldicio N° 553, de 2020, para desempeñarse como docente de aula -profesor de historia y geografía- entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021, con una jornada semanal de catorce horas. No obstante, entre la primera de las datas anotadas y el 29 de febrero de 2024 aparece que se le ha encomendado, de manera sucesiva, la función de director encargado del Liceo Polivalente B-26 a través de diversas órdenes de trabajo, por catorce horas. En ese contexto, cabe recordar que como ha sido manifestado por esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 62.273, de 2013, y 28.724, de 2018, el artículo 5° de la ley N° 19.070 solo contempla las labores de docente de aula, docente-directiva y técnico-pedagógica, no considerando la de “director encargado”, de tal forma que, si un docente ingresa a un municipio para desempeñarse como docente de aula, esa designación no se altera por el hecho de haber ejercido como “director encargado”, en atención a que dicha condición corresponde a una mera asignación o encomendación de funciones. Pues bien, dado que no consta decreto alcaldicio en virtud del cual el señor Echeverría Cabezas cumplió la función de director del establecimiento educacional Liceo Polivalente B-16, corresponde que se regularice su situación para los efectos de reconocerle su titularidad al amparo de lo dispuesto en el artículo único, inciso segundo, de la ley N° 21.176, considerando su labor como docente de aula, pues esa es la función que consta en el último acto administrativo de contratación registrado en SIAPER, en la medida que tal designación se encuentre vigente a la fecha en que se le conceda el beneficio (aplica dictámenes N°s. 73.026, de 2015; E5664, de 2020, y E273681, de 2022). Por consiguiente, la Municipalidad de Talcahuano deberá reevaluar la solicitud del señor Echeverría Cabezas, considerando lo manifestado precedentemente e informar los resultados de ello a la Contraloría Regional del Biobío en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 273681/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5664/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73026/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62273/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28724/2018
Aplica dictámenes