Dictamen CGR

Dictamen N° 44436/2011

2011-07-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo de ayudante segundo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, es compatible con designación provisional y transitoria del Sistema de Alta Dirección Pública
Aplicado por
Dictamen N° 1335/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4498/2013
Aplica dictámenes

N° 44.436 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángel Eduardo Ortiz Valenzuela, Director suplente del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reconsideración del oficio N° 64.881, de 2010, de este origen, mediante el cual se comunicó a la Universidad de Chile que el interesado, en la medida que asumiera la Dirección de ese Hospital, debía cesar en el cargo a contrata, Ayudante 2°, grado 3, con 11 horas semanales, que servía en su Facultad de Medicina, término que se produciría conforme a lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 15.076, petición que funda el recurrente, en el hecho que el aludido cargo es para ejercer docencia, por lo que sería compatible con su actual desempeño. Sobre el particular, cabe recordar que el ocurrente fue designado como Director del citado Hospital, en forma transitoria y provisional, desde el 19 de agosto de 2010, mediante la resolución N° 4.952, de la misma anualidad, del referido Servicio de Salud, según lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que, entre otras materias, estableció el sistema de Alta Dirección Pública, por lo que el ejercicio de dicha suplencia especial le confiere la calidad de alto directivo público y, acorde a lo señalado en el artículo sexagésimo sexto del mencionado texto legal, en lo que interesa, debe desempeñarse con dedicación exclusiva, resultándole aplicable, además, el artículo 8° de la ley N° 19.863, tal como se ha expresado, respecto de esto último, en el dictamen N° 44.401, de 2005, complementado por el dictamen N° 49.037, de 2007 y en los dictámenes N os 7.353, de 2008 y 12.595, de 2011, de esta Entidad de Control. Por su parte, el artículo 8° de la ley N° 19.863 previene que, independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el Jefe de Servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada de la referida autoridad, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, tanto del decreto N° 4.837, de 2005, de la Universidad de Chile, que en su artículo 4° estableció la Planta del personal sujeto a la ley N° 15.076, de su Facultad de Medicina; como del Escalafón del personal afecto a dicha ley, de esa Casa de Estudios, fijado a través del decreto universitario N° 2.921, de 1966, de la misma, que los profesionales funcionarios prestan servicios en esa Institución de Educación Superior, en labores docentes, en los cargos, grados y con las horas semanales que allí se indican, por lo que, en la especie, el interesado, mediante sucesivas contrataciones, ha ejercido tareas de docencia en una plaza a contrata asimilada a la planta antes mencionada y afecta, asimismo, a la ley N° 15.076, como Ayudante 2°, grado 3, con 11 horas semanales en la citada Facultad. En ese sentido, es útil destacar que este Órgano Fiscalizador ha precisado en el dictamen N° 16.301, de 2003, complementado por el dictamen N° 27.895, de 2004, que la autorización contenida en el artículo 8° de la ley N° 19.863, permite a los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario o remuneratorio que los rija, efectuar durante su jornada actividades docentes en establecimientos estatales o privados, hasta por un máximo de doce horas semanales. Atendido lo expresado, prosigue la aludida jurisprudencia, los servidores de la Administración del Estado pueden desarrollar dichas actividades durante la jornada de trabajo, en lo que interesa, en instituciones de educación superior, sea que éstas integren o no el Consejo de Rectores, respetando la obligación de compensar las horas en que no se haya desempeñado el cargo, de manera que, considerando la amplitud del precepto en cuestión, es dable colegir que las funciones desarrolladas por el recurrente a través de la referida plaza de ayudante, constituyen actividades docentes en los términos expuesto en la norma antes analizada, por lo que, dado que éstas se ajustan al beneficio en comento, es necesario dejar sin efecto la comunicación contenida en el oficio N° 64.881, de 2010, de este origen. Al margen de lo anterior, es menester señalar que esta Entidad de Control ha declarado, entre otros, en su dictamen N° 22.012, de 2011, que no procede que los profesionales funcionarios que opten por mantener sus cargos en propiedad, para asumir otro en forma transitoria, afecto al sistema de Alta Dirección Pública y regulado supletoriamente por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -según prescribe el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882-, perciban por este nuevo desempeño, las rentas propias de aquellas plazas cuya titularidad conservan, debiendo recibir las asignadas al cargo que pasan a ejercer. Lo expuesto, toda vez que el inciso tercero del artículo 88 del mencionado texto estatutario, si bien permite optar entre las remuneraciones de dos cargos compatibles, no encuentra su correlato en el inciso tercero del artículo 14 de la citada ley N° 15.076, que, por su parte, establece expresamente que un profesional funcionario, en el evento de ser designado en un empleo que excede el máximo de horas compatibles, podrá retener la plaza titular, pero sin derecho a remuneración. En consecuencia, debe señalarse que no se ajusta a derecho que el Servicio de Salud Metropolitano Central permita que el señor Ortiz Valenzuela, en el ejercicio de la plaza de Director -transitorio y provisional- del Hospital Clínico San Borja Arriarán, grado 3, de la E.U.S., perciba los estipendios de los cargos de 22 y 28 horas semanales cuya titularidad conserva en el aludido recinto hospitalario. Por consiguiente, ese Servicio de Salud deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean conducentes, a fin de enterarle al peticionario los emolumentos que procedan, ordenando los reintegros a que haya lugar, sin perjuicio del derecho que le asiste de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, lo que deberá ser solicitado por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44401/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49037/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7353/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12595/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16301/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27895/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22012/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64881/2010
Aplica dictámenes