Dictamen CGR

Dictamen N° 22012/2011

2011-04-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de remuneraciones del director, transitorio y provisional, del Servicio de Salud Araucanía Norte
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N° 22.012 Fecha: 12-IV-2011 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Diputado señor Mario Venegas Cárdenas, quien solicita se revisen las rentas que percibiría el Director suplente del Servicio de Salud Araucanía Norte, las cuales, en su opinión, serían superiores a las recibidas por el Subsecretario respectivo, vulnerándose, con ello, el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el citado precepto legal concede una asignación de alta dirección pública para quienes desempeñen, en lo que interesa, los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública, entre ellas, el aludido Servicio de Salud, la que no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto, incluidas las asignaciones que indica, agregando que, con todo, el otorgamiento de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo. Por su parte, conviene añadir que el artículo quincuagésimo noveno del mismo cuerpo normativo previene, en lo que atañe a la situación en análisis, que de haber cargos de alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos, nombramientos que no podrán exceder de un periodo, improrrogable, de un año, sin perjuicio de la salvedad que esa norma contempla. Enseguida, se debe expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 51, de 2010, del Ministerio de Salud, se designó, a contar del 5 de mayo de 2010, al señor Enrique Alberto Russell Urzúa, como Director suplente del Servicio de Salud Araucanía Norte, grado 2 de la E.U.S., en forma transitoria y provisional, en virtud de lo establecido en el artículo quincuagésimo noveno de la citada ley N° 19.882 y, por lo mismo, sujeto al sistema de Alta Dirección Pública, estableciéndose que conservará los cargos de médico 22 horas, ley N° 19.664 y 28 horas, ley N° 15.076. De la misma documentación examinada, así como de los cálculos efectuados por esta Entidad de Fiscalización, consta que el aludido servidor obtiene por los referidos cargos clínicos remuneraciones brutas mensuales que, incluyendo en ambos empleos la asignación de alta dirección pública -fijada de un 65% en la resolución antes citada-, alcanzan un monto que supera la renta mensual bruta asignada al empleo de Subsecretario de Redes Asistenciales. Precisado lo anterior, resulta útil hacer presente que esta Entidad de Control resolvió, en sus dictámenes N os 60.066, de 2009 y 25.876 y 58.549, ambos de 2010, que no corresponde que los profesionales funcionarios que opten, en conformidad con la legislación vigente, por mantener sus cargos en propiedad, para asumir otro en forma transitoria, regulado por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -en la especie, uno afecto al sistema de Alta Dirección Pública, que se rige supletoriamente por el referido estatuto según lo prescrito en el artículo trigésimo noveno de la citada ley N° 19.882-, perciban, por este nuevo desempeño, las remuneraciones propias de aquellos cuya titularidad conservan, debiendo recibir las asignadas a la plaza que pasan a ejercer. Ello, pues si bien el inciso tercero del artículo 88 del mencionado texto estatutario, permite optar entre las remuneraciones de dos cargos compatibles, dicha autorización no se contempla en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 15.076 -aplicable también para aquel regido por la ley N° 19.664-, el cual dispone expresamente que en el evento de ser designado en otro empleo incompatible, se podrá retener la plaza titular, pero sin derecho a remuneración. Por consiguiente, cabe concluir que no se ajusta a derecho la decisión adoptada por el Ministerio de Salud, en orden a permitir que el señor Enrique Alberto Russell Urzúa, en el ejercicio del cargo de Director, transitorio y provisional, del Servicio de Salud Araucanía Norte, grado 2 de la E.U.S., perciba las remuneraciones de los empleos de médico 22 y 28 horas, situación que, además, importa una infracción al señalado artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, toda vez que dicho funcionario disfruta en virtud de ello de rentas superiores a las del Subsecretario de Redes Asistenciales, motivo por el cual esa Secretaría de Estado deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean procedentes, a objeto de pagarle al servidor de que se trata, los estipendios que en derecho corresponda, esto es, aquellos asignados al referido grado de la escala remuneratoria antes aludida, más la asignación de Alta Dirección Pública, ordenando los reintegros que procedan, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, lo que deberá ser solicitado por el afectado. Finalmente, respecto de la solicitud de instruir un procedimiento sumarial por los hechos descritos, corresponde anotar, en armonía con lo resuelto por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N os 39.500 y 47.519, ambos de 2009, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad de la Administración activa, dotada de la potestad disciplinaria, la que debe estimar, de manera primaria, si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de dicho proceso administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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