Dictamen CGR

Dictamen N° 57959/2011

2011-09-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Quienes prestan servicios a la Administración bajo contrato a honorarios, no invisten la calidad de funcionarios y no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento, por lo que el término anticipado de la prestación de servicios no obstante encontrarse embarazada se ajusta a derecho
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N° 57.959 Fecha : 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Araceli Saldaña Zúñiga, para reclamar en contra de la decisión del Instituto Nacional de Estadísticas, de poner término anticipado a su contratación a honorarios, encontrándose embarazada. Requerido de informe, el aludido Servicio expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la conclusión del convenio de la recurrente, acompañando al efecto la documentación pertinente. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que pacten los contratantes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos, cuando así se hubiese previsto en el texto aprobado y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, al examinar el texto del convenio suscrito en su oportunidad, es posible advertir que en él se estipuló, en lo que interesa, que cualquiera de las partes podría ponerle término anticipado, decisión que el Instituto Nacional de Estadísticas adoptó y fue comunicada personalmente a la solicitante, quien dejó de concurrir a prestar servicios. Por su parte, sobre la vigencia del fuero maternal en este caso, se debe manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.970 y 44.485, ambos de 2010, ha señalado que las personas contratadas bajo la referida modalidad carecen de prerrogativas como el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que ello se haya estipulado expresamente en la convención, lo que no aconteció en la situación analizada. Por último, en cuanto a lo que asevera la peticionaria, en orden a que la finalización de sus servicios se habría debido a su estado de embarazo y a las actuaciones que denuncia por parte de las personas que individualiza, cumple con indicar que, al no acompañarse antecedente alguno para acreditar tales acusaciones, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino concluir que el término del contrato a honorarios de la requirente, se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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