Dictamen CGR

Dictamen N° 44521/2010

2010-08-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 42/2010 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que llama a retiro temporal a Subteniente de la Fuerza Aérea
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N° 44.521 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, el decreto 42 de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que llama a retiro temporal al Subteniente de la Fuerza Aérea de Chile, señor Eduardo Antonio Suazo Morales, quien, a su vez, se ha dirigido a esta Entidad de Control para solicitar se revise la legalidad del procedimiento a través del cual se dispuso su desvinculación. Requerido su informe, la Fuerza Aérea de Chile ha manifestado, en síntesis, que su Comité de Instrucción y Disciplina resolvió proponer el retiro temporal del interesado, en consideración a que reprobó la asignatura de Mecánica de Vuelo, de la carrera de Ingeniería Aeronáutica que cursaba en la Academia Politécnica Aeronáutica, petición que fue acogida por el Comandante en Jefe de esa institución castrense, dictándose por esta última autoridad la resolución N° E-139, de 2010, que dispone el cese de funciones del afectado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53, letra e), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo. De lo expuesto, queda de manifiesto que la máxima autoridad de la Fuerza Aérea de Chile carece de facultades para resolver el alejamiento de los oficiales de ese organismo, por lo que en caso de estimar necesaria la desvinculación de determinado personal, deberá solicitar al Presidente de la República que disponga su alejamiento, petición que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 16.178, de 2007, de esta Institución Fiscalizadora, debe encontrarse debidamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, con el objeto de dar cumplimiento al principio de interdicción de la arbitrariedad en las actuaciones de la Administración, exigencias que no cumple el oficio N° 4.622, de 17 de marzo de 2010, a través del cual el Comandante en Jefe de la aludida institución castrense requiere el retiro del afectado. Además, resulta útil hacer presente que la dictación de actos que corresponden al ejercicio de potestades discrecionales -como ocurre con el decreto N° 42, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro temporal del recurrente-, exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración en orden a motivar sus actos, requisito que tiene por objeto asegurar que ellos no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere la respectiva atribución, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados al ordenamiento constitucional y legal vigente, tal como se informó en el dictamen N° 23.114, de 2007, de esta Contraloría General. De esta manera, los decretos a través de los cuales se ejercite la potestad contenida en el artículo 53, letra e), de la citada ley N° 18.948, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida contenida en el acto administrativo, exigencia que no cumple el mencionado decreto N° 42, de 2010. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control acoge el reclamo presentado por el recurrente en contra del aludido decreto N° 42, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone su retiro temporal de la Fuerza Aérea de Chile y representa dicho acto administrativo por no ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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