Dictamen CGR

Dictamen N° 67100/2010

2010-11-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance decreto 73/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro temporal del Subteniente (I) de la Fuerza Aérea de Chile, señor Eduardo Antonio Suazo Morales y atiende presentación del interesado
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N° 67.100 Fecha: 10-XI-2010 Se ha remitido a esta Entidad de Control para cumplir con el trámite de toma de razón, el decreto N° 73 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro temporal del Subteniente (I) de la Fuerza Aérea de Chile, señor Eduardo Antonio Suazo Morales, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha medida. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 44.521, de 2010, esta Contraloría General representó el decreto N° 42, de ese mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional, que ordenaba el alejamiento del ocurrente, en consideración a que los actos administrativos a través de los cuales se ejercita una potestad discrecional -como es la que permite disponer el retiro temporal de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile-, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida contenida en el acto administrativo, requisito que no se cumplía en el caso analizado. Ahora bien, efectuado el estudio del oficio N° 15.780, de 2010, mediante el cual el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile solicita al Ministerio de Defensa Nacional, por las razones que en él se exponen, se ordene el cese de funciones del señor Eduardo Suazo Morales, como del aludido decreto N° 73, de 2010, de esa Secretaría de Estado, a través del cual se dispone el retiro temporal de aquél, aparece que ambos expresan las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de la medida contenida en este último acto administrativo, cumpliéndose de esta manera con la exigencia en la que se encuentra la Administración en orden a motivar sus decisiones. Puntualizado lo anterior, en cuanto al incumplimiento de los plazos de entrega de las calificaciones de pruebas rendidas por el interesado, lo que, en opinión de éste, constituiría un vicio que afectaría la legalidad de la determinación que impugna, corresponde señalar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 32.510, de 2002 y 4.725, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, que el transcurso de los términos establecidos sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no acarrea la nulidad de los procedimientos en que ellos inciden, pues el paso del tiempo no es causal de ineficacia ni de invalidación de los actos administrativos. Por las razones expuestas, esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 73, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro temporal del señor Eduardo Antonio Suazo Morales, en el entendido que el referido instrumento sólo podrá surtir efectos a contar de su total tramitación, conforme con el principio de irretroactividad de los actos administrativos, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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