Dictamen CGR

Dictamen N° 44783/2011

2011-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede declarar vacancia de cargo por salud incompatible durante feriado legal, beneficio que se pierde una vez cesado en el empleo

N° 44.783 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Barrueto González, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento en relación con la declaración de vacancia de su cargo por causal de salud incompatible, dado que, en su opinión, esa medida sería improcedente, ya que ella se dispuso cuando se encontraba haciendo uso de su feriado legal. Como cuestión previa, cumple con indicar que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 1, de 2011, del aludido organismo, se declaró vacante el cargo de la peticionaria, por considerarse su salud incompatible con el desempeño del mismo, al configurarse la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que, contados dos años hacia atrás desde la fecha del citado acto administrativo, la afectada superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa. Luego, es útil recordar que la mencionada letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Precisado lo anterior, cabe señalar que el hecho de encontrarse haciendo uso del feriado legal, como lo informa la recurrente, no inhabilita a la autoridad administrativa para, una vez verificados los requisitos antes mencionados, disponer la declaración de vacancia del cargo por la causal antes anotada. Conforme lo anterior, y respecto de los días de feriado legal que la interesada manifiesta le restaban a la fecha del cese de sus funciones, cabe anotar que conforme ha declarado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.971, de 2009 y 74.376, de 2010, al configurarse una causal de cese de funciones, necesariamente se produce la pérdida del feriado no utilizado. Finalmente, es necesario hacer presente que esta Entidad de Control, al examinar la legalidad de la precitada resolución N° 1, de 2011, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que, con fecha 23 de febrero del año en curso, procedió a tomar razón del mencionado acto administrativo. En estas condiciones, cabe concluir que lo actuado por la Administración en el caso analizado, se ajustó a derecho, por lo que se desestima la petición señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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