Dictamen N° 44875/2020
Nº E44875 Fecha: 21-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yadira Bermeo Guananga, de nacionalidad ecuatoriana, solicitando que, en concordancia con el dictamen N° 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) con el internado que realizó para obtener su título de médico conferido por la Universidad Católica de Cuenca, de Ecuador, en virtud de la convención suscrita entre Chile y ese país en el año 1917. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Ecuador en 1917 y que fue aprobado por el decreto N° 961, de 1937, del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, fue dejado sin efecto por el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre los mismos países, el que entró en vigencia el 26 de febrero de 2017. Sin embargo, de acuerdo con la documentación que adjunta la solicitante, su título de médico fue reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la vigencia y al amparo del aludido convenio de 1917, con fecha 22 de marzo de 2011. Precisado lo anterior, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley N° 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega, en su artículo 1°, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que señala, entidad que actualmente es la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (Asofamech). El reglamento de esa ley, aprobado por el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 6°, que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando, en su artículo 14, la alternativa para que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades. El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación. Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando expresamente que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. En este contexto, el referido dictamen Nº 19.401, de 2019, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente, consigna que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado -relativos a la validez de los títulos y el ejercicio profesional en el territorio de los contrayentes-, permiten a las personas a las que se refieren ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitadas por un título o diploma válidamente otorgados en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, u otros similares que esas convenciones indican, priman los términos de tales convenios internacionales y no es exigible al efecto la señalada revalidación ante la Universidad de Chile (dictámenes N°s. 67.393, de 2012, y 44.271, de 2014). En este orden de ideas, el citado dictamen Nº 19.401, de 2019, precisa que si, como lo dispone el señalado artículo 14, quienes han revalidado su título sometiéndose al procedimiento ante la Universidad de Chile a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley, pueden acceder a la homologación, con igual razón pueden hacerlo quienes cuentan con un título amparado en un convenio internacional que les permite ejercer en Chile sin tener que revalidarlo ante esa casa de estudios superiores. Siendo ello así, ese dictamen señala que sería también admisible la homologación de los internados o prácticas realizados por una persona dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por universidades extranjeras, cuando se encuentren habilitadas para ejercer su profesión en Chile en virtud de un convenio internacional, en las condiciones que indica. Con todo, según lo precisa el citado pronunciamiento, para que opere la referida homologación, en concordancia con las exigencias que al efecto establece el reglamento, en su artículo 14, para los profesionales chilenos, es necesario que el internado o práctica profesional que se pretenda homologar forme parte del programa de estudios que la persona interesada cursó en la respectiva universidad extranjera, que esta entidad se encuentre reconocida por el Estado de origen y, asimismo, que aquella haya obtenido una evaluación satisfactoria, de una extensión mínima total de 20 horas cronológicas. Además, conforme al dictamen N° 1.898, de 2020, corresponde a la Asofamech, entidad encargada del diseño y administración del Eunacom, calificar si concurren los requisitos indicados al momento de decidir sobre el particular. Ahora bien, en la especie, como se señaló anteriormente, el título de médico otorgado a la recurrente se encuentra inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de la convención sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales suscrito entre Chile y Ecuador en 1917. El artículo I de ese convenio establece, que serán válidos en el Ecuador los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por ecuatorianos o chilenos, en los colegios, universidades o corporaciones científicas de Chile; así como también serán válidos en Chile, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por ecuatorianos o chilenos en el Ecuador. Su artículo II indica que, en consecuencia, los alumnos de dichos establecimientos no estarán sujetos a más requisitos que los que señala para que los exámenes o grados rendidos en uno de los dos países contratantes surtan efecto legal en el otro. Precisa su artículo III que los médicos - entre otros profesionales- ciudadanos de cualesquiera de los dos países contratantes, poseedores de títulos adquiridos en forma legal en el Ecuador, serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República de Chile, sin otro requisito que el de comprobar su nacionalidad, la autenticidad del título, su legalidad y la identidad de la persona, en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos. Como puede advertirse, en virtud de las normas del citado convenio internacional, las personas cuyos títulos se encuentren debidamente inscritos en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de aquel, pueden ejercer en Chile la profesión u oficio para los cuales estén habilitados y, por ende, conforme con el criterio jurisprudencial anotado, pueden, en principio, acceder a la homologación de los internados o prácticas realizados dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por la universidad extranjera respectiva, en la medida que se cumplan las exigencias correspondientes. Por consiguiente, la recurrente tiene derecho a solicitar a la Asofamech la homologación de la evaluación que obtuvo en el internado práctico que realizó para obtener su título profesional de médico en Ecuador con la fase práctica del Eunacom, correspondiéndole a esa asociación constatar, en definitiva, si concurren los requisitos que permiten la homologación de que se trata, al momento de decidir sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República