Dictamen CGR

Dictamen N° 45040/2012

2012-07-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre rechazo de licencias médicas. Reconsiderado parcialmente por dictamen 24851/2013
Superado por
Dictamen N° 24851/2013
Reconsidera dictamen

N° 45.040 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Alejandro Araya Oróstica, funcionario del Hospital de Carabineros, para reclamar por el rechazo de sus licencias médicas, lo que, a su juicio, se debió al pago erróneo de sus cotizaciones de salud y a la tramitación extemporánea de esos reposos. Requerido su informe, el aludido establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que la situación a que alude el interesado se produjo por falta de aviso del peticionario sobre su cambio de afiliación desde una Isapre al Fondo Nacional de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, cabe expresar, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 55.465, de 2011, de este origen, que el organismo facultado para resolver reclamos relativos a la procedencia de un reposo médico es la Superintendencia de Seguridad Social, a la cual se le remite fotocopia de la presentación y sus antecedentes, para su conocimiento y resolución. Enseguida, en cuanto al descuento en sus emolumentos por concepto de Mutual -que esta Entidad Fiscalizadora entiende se refiere al pago del seguro de vida, establecido en el decreto ley N° 807, de 1925-, se debe indicar que el artículo octavo de la ley N° 18.660, que sustituyó el decreto ley N° 1.092, de 1975, previene, en lo que interesa, que la obligación de mantener dicho seguro comprenderá a todos quienes trabajen a cualquier título para Carabineros de Chile, por lo que, el procedimiento efectuado por ese hospital, en orden a deducir de los estipendios del recurrente, una prima para cubrirlo, se ajusta a derecho, tal como se informó en los dictámenes N os 5.185, de 2009 y 58.885, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Luego, respecto a que no habría percibido el aguinaldo de navidad y el bono de término de conflicto en los montos señalados en las respectivas leyes de reajuste de remuneraciones, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 65.332, de 2009 y 21.154, de 2010, de esta Contraloría General, que el personal contratado conforme al Código del Trabajo -como es el caso del peticionario-, quedó excluido de las leyes de reajuste para los trabajadores del sector publico y, por ende, no pueden acceder a los beneficios que esos cuerpos normativos conceden. Por su parte, tratándose de las deducciones por atrasos, resulta menester destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, inciso quinto, del mencionado Código Laboral, es posible efectuar descuentos en las remuneraciones por multas autorizadas en el reglamento interno, tal como sucede con los atrasos. Finalmente, sobre el pago de horas extras por asistencias a reuniones o charlas impartidas por ese establecimiento asistencial, lo que también reclama, es dable manifestar que el artículo 181 del citado texto legal, señala, en lo pertinente, que las horas extraordinarias destinadas a capacitación no dan derecho a remuneración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 55465/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5185/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58885/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65332/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21154/2010
Aplica dictámenes