Dictamen N° 21154/2010
N° 21.154 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Paola Robles Barahona, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el aguinaldo de Navidad y el bono de término de conflicto, contemplados en la ley N° 20.403. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial ha manifestado que la recurrente se encuentra contratada bajo las normas del Código del Trabajo y que su remuneración bruta, en los meses de noviembre y diciembre de 2009, fue superior al monto máximo requerido por la citada ley N° 20.403, para tener acceso a los beneficios que reclama. Sobre el particular, se debe indicar, con arreglo a lo expuesto por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 12.535 y 13.419, ambos de 2010, entre otros, que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, como ocurre con los contratados de conformidad con la ley N° 18.399 para desempeñarse en el Hospital de la referida entidad previsional, han quedado excluidos de los beneficios que se conceden por la citada ley N° 20.403 -entre ellos, el aguinaldo de navidad y el bono no imponible-, al disponerse en el inciso segundo del artículo 1° de este último texto legal, que aquéllos no regirán respecto de los servidores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, situación en la que se encuentran los empleados del referido establecimiento asistencial regidos por el mencionado Código Laboral. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a percibir el aguinaldo de Navidad y el bono no imponible, contemplados en la ley N° 20.403. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República