Dictamen N° 45208/2012
N°45.208 Fecha: 26-VII-2012 Carabineros de Chile ha remitido, para su toma de razón, su resolución N° 117, de 2012, mediante la cual se pone término anticipado a la contratación de doña Marie Claudette Oliva Larroucau, a contar del 15 de abril de 2012, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de dicha medida. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud de la interesada como irrecuperable para el servicio, por lo que mediante el mencionado acto administrativo, se dispuso su cese de funciones. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a dicha Comisión Médica efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de dichos servidores. En este contexto, es dable destacar que el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, establece que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se efectúa tal declaración. Al respecto, se debe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la decisión del referido cuerpo colegiado le fue notificada a la señora Oliva Larroucau el día 14 de octubre de 2011, data desde la cual comenzó a computarse el anotado plazo de seis meses, por lo que a través de la citada resolución N° 117, de 2012, se dispuso su retiro a contar del 15 de abril de 2012, fecha de término de aquel lapso. Puntualizado lo anterior, y en cuanto al hecho de no haber sido citada por dicha Comisión para una evaluación física presencial, resulta menester expresar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, faculta a ese cuerpo colegiado para ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que, contrariamente a lo sostenido por la afectada, tal organismo de salud no se encuentra obligado a evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física, tal como se precisó en los dictámenes N os 64.922, de 2010 y 10.447, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros. Finalmente, respecto a que la mencionada comisión no habría ponderado el documento elaborado por su médico tratante, se debe indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en su oficio N° 69.993, de 2011, señaló que las conclusiones de aquélla no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otro organismo de salud o médicos particulares. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a poner término a la contratación de la señora Marie Claudette Oliva Larroucau, por haber sido declarada su salud como irrecuperable, a contar del 15 de abril de 2012, fecha en que expiró el anotado lapso de seis meses, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual se procede a tomar razón de la resolución N° 117, de 2012, de esa institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República