Dictamen N° 45215/2014
N° 45.215 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael San Martín Cuello, para reclamar que habría participado en un certamen del Instituto Nacional de Geriatría para un cargo a contrata, sin que lo consideraran en el mismo, lo que estima arbitrario toda vez que reúne las exigencias para ocupar dicha plaza, añadiendo que no se dictaron las bases pertinentes. Requerido su informe, ese establecimiento de salud expresó que no se trataba de un concurso público, sino de un proceso para seleccionar a una persona que se desempeñara como Jefe de Servicios Generales en la calidad antes indicada. Enseguida, agrega que con tal objeto se hizo una publicación en el diario que señala, recibiéndose los currículum de 184 interesados, preseleccionando la Subdirección de Recursos Humanos a trece de ellos para una entrevista psicolaboral, de las cuales cuatro fueron evaluadas por una comisión nominada al efecto, y luego propuestas a la Dirección de ese instituto, que finalmente decidió designar a quien obtuvo la mayor puntuación. Al respecto, es menester considerar que para el ejercicio del empleo en cuestión, el referido centro asistencial no se encontraba obligado a realizar ningún proceso concursal ni tampoco un llamado como el de la especie. No obstante, la superioridad determinó efectuar una convocatoria para presentar antecedentes, orientada a quienes estuvieran motivados en cumplir la aludida tarea, invitación que no reviste las características de un certamen, ya que no se establecieron pautas concursales que fijaran etapas, factores a valorar o un puntaje para ser calificado como postulante idóneo, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 12.090, de 2014, de este origen. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de acuerdo con el criterio contenido en la citada jurisprudencia administrativa, la evaluación de los méritos de los participantes en un llamado como el realizado en este caso, debe ser ponderada y resuelta por la Administración activa. En otro orden de ideas, el recurrente alega que el período de entrevistas comenzó cuando aún estaba vigente el término para entregar el currículum. En este punto, cabe destacar, por una parte, que las mencionadas entrevistas no poseían una fecha determinada para su realización y, por otra, que la referida actuación no afectó su postulación, dado que sus documentos fueron recibidos y el hecho de que el señor San Martín Cuello no fuera considerado para la citada entrevista, obedeció a una decisión que, como se indicó, se encuentra en la esfera de las atribuciones de la superioridad del aludido establecimiento de salud. Finalmente, el solicitante agrega que no concuerda con lo obrado por ese centro asistencial, que descargó los archivos que contenían los currículum de los interesados, para después eliminar los correos electrónicos a través de los cuales éstos fueron enviados. A este respecto, es dable señalar que la circunstancia que los e-mails en cuestión hayan sido suprimidos, no implica que se afectara de alguna forma la participación del ocurrente en el llamado de la especie, toda vez que esa entidad reconoció, como se anotó, que había recibido oportunamente sus antecedentes. Sin perjuicio de lo expresado, es menester hacer presente que este Órgano de Control entiende que la función de Jefe de Servicios Generales encomendada al empleo en comento, puede cumplirse en virtud de lo dispuesto en la partida 16, del Ministerio de Salud, glosa 02, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, que autorizó al personal a contrata de los organismos a que se refiere, para que ejerciera las tareas de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del Jefe del Servicio. Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante