Dictamen CGR

Dictamen N° 45286/2011

2011-07-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Diploma de oficial de la Fuerza Aérea de Chile, es título profesional y habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo
Aplicado por
Dictamen N° 62110/2012
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N° 45.286 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Oficial de la Fuerza Aérea, Escalafón Transporte, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 38.373, de 2009, complementado por el dictamen N° 6.266, de 2011, ha manifestado que las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas se encuentran habilitadas para otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales. En este contexto, es pertinente agregar que este Organismo de Control, refiriéndose a la misma materia, señaló en sus dictámenes N os 6.266, ya citado, y 29.770, también de 2011, que para constatar el carácter de título profesional otorgado por las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, bastará la certificación que ellas realicen en cuanto a que el nivel y contenido del programa respectivo, confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, lo que debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en otros textos normativos, para fines especiales. Por su parte, el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, dispone que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega, su inciso segundo, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda , en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. De esta forma, atendidas las consideraciones precedentemente consignadas, aparece que el diploma de Oficial de la Fuerza Aérea, Escalafón Transporte, reviste el carácter de título profesional y, en consecuencia, habilita a su titular para percibir la asignación mensual de especialidad al grado efectivo prevista en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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