Dictamen CGR

Dictamen N° 45296/2009

2009-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los funcionarios deben alegar en un solo acto todos los eventuales vicios de un proceso concursal, sin que resulte procedente la interposición de múltiples presentaciones sucesivas, puesto que el derecho a reclamo se extingue al momento de ingresar la primera de ellas
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N° 45.296 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Aguilera Espinoza, funcionario del Departamento Provincial de Educación de Osorno del Ministerio de Educación, para solicitar la revisión del oficio N° 59.939, de 2008, de esta Entidad de Control, el que, pronunciándose sobre un reclamo que presentó con relación a un concurso de encasillamiento efectuado en dicha repartición, no acogió sus peticiones. Lo anterior, puesto que en el aludido proceso no se le habrían reconocido los 28 años de ejercicio como coordinador que indica y un postítulo de una duración de seis semestres y no de tres como figuraría en su ficha personal, por lo que estima que no se le asignó adecuadamente el puntaje en los factores pertinentes. Sobre el particular, cabe recordar que en el citado dictamen N° 59.939, de 2008, se aclaró que en el factor “Experiencia Laboral” del certamen en comento, el puntaje máximo que concedían las bases era de 30 puntos, tal como lo alcanzó en éste el recurrente, atendido lo cual la alegación relativa a sus años de desempeño no tiene relevancia, toda vez que el mencionado ítem era el único eficaz para medir la antigüedad laboral y la experiencia en la planta profesional u otras. Acto seguido, resulta útil indicar que en el ítem “Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación”, en el cual las pautas concursales también consideraban un tope de 30 puntos, el peticionario igualmente obtuvo el referido puntaje máximo, evaluándose en dicho rubro la capacitación pertinente a través del respectivo subfactor, sin que guardaran relación con ésta los años de servicio que en esa repartición poseía el solicitante o el curso de postítulo que aduce. Luego, es necesario manifestar que en el rubro “Aptitudes Específicas para el Desempeño de la Función”, subfactor “Formación y Especialización”, de acuerdo al numeral III del capítulo 5.2.2 de las bases del certamen, al señor Aguilera Espinoza se le valoraron sus antecedentes por el concepto de “postítulo de tres o más semestres o de 600 horas, a lo menos”, otorgándosele 32 puntos, con estricto apego a la señalada normativa. En efecto, el postítulo por el cual consulta el recurrente fue correctamente evaluado, dado que, según las citadas bases, los cursos de postítulo de seis semestres tenían asignados 32 puntos, del mismo modo que los que duraban tres. Sin perjuicio de lo cual, cabe agregar que para obtener un mayor puntaje en ese subfactor, era necesario contar, alternativamente, con un segundo título profesional de la naturaleza que para cada caso señala, o ser egresado de una carrera profesional de seis o más semestres o de un doctorado o magíster o poseer algunos de estos últimos grados académicos, condiciones que el interesado no acredita. Por otra parte, el solicitante cuestiona el caso de dos funcionarios -a quienes no individualiza- que habrían sido irregularmente favorecidos en el concurso en estudio. A este respecto, y teniendo en cuenta lo declarado en los dictámenes N os 12.158 y 62.409, ambos de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, en el sentido que sólo procede su intervención respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados documentos de los oponentes y, en especial, el hecho que los antecedentes entregados en este punto por el recurrente no son suficientes para que esta Contraloría se pronuncie sobre los eventuales vicios denunciados, debe desestimarse también su petición sobre este punto. En todo caso, y en la eventualidad que el reclamo en este aspecto sea para reiterar la situación de doña Escolástica Becerra Ponce y don Francisco Polla Trunff, quienes obtuvieron un mayor puntaje que él en el certamen, es necesario recordar nuevamente que dichos participantes poseían un grado académico, lo cual, atendido lo expresado anteriormente, les otorgó el máximo de puntos en el aludido factor y, por ende, un mayor puntaje total que el peticionario. Finalmente, debe hacerse presente que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.870, de 2007 y 34.332, de 2009, los funcionarios deben alegar en un solo acto todos los eventuales vicios de un proceso concursal, sin que resulte procedente la interposición de múltiples presentaciones sucesivas, puesto que el derecho a reclamo se extingue al momento de ingresar la primera de ellas, atendido lo cual sólo por esta oportunidad esta Contraloría General se ha referido a las nuevas alegaciones formuladas por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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