Dictamen CGR

Dictamen N° 4531/2016

2016-01-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficio N° 73.998, de 2015, que observa determinados gastos en materia de publicidad y difusión
Aplicado por
Dictamen N° 17599/2018
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N° 4.531 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del oficio N° 73.998, de 2015, el cual concluyó, en síntesis, que la publicidad realizada por esa entidad no satisfacía las condiciones establecidas por la normativa legal y jurisprudencia vigentes para entenderla ajustada a derecho, puesto que ella solo contenía la frase "Dicho y hecho, antes, después, el Alcalde dice lo que piensa y hace lo que dice, Carlos Cuadrado Prats Alcalde de Huechuraba y Concejo Municipal", sin explicitar la existencia de labores efectuadas por ese órgano comunal que se asociaran a alguna de sus funciones, agregando, que, además, no correspondió que en diversos avisos se hubiesen incluido expresiones relacionadas a la máxima autoridad edilicia y al cuerpo pluripersonal, puesto que es el municipio como tal quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus tareas. La municipalidad recurrente fundamenta su petición en que, a diferencia de lo afirmado por el oficio cuya reconsideración se solicita, la publicidad en cuestión si haría alusión a una función del órgano comunal, toda vez, que la reparación y ampliación de la calle Pedro Fontova -dado su problema de congestión-, es un acontecimiento que le interesa a los vecinos, y que al contemplarse en diversos elementos de difusión el pie de firma "Alcalde Municipalidad de Huechuraba y Concejo Municipal", se hace referencia a la institución como un todo y no considerando a ambos cuerpos separadamente. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 84.878, de 2013, y 82.316, de 2014, entre otros, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. Luego, dado que la publicación en comento se ha limitado a indicar mediante fotografías un antes y después de una determinada calle que, además, no se individualiza, esta Contraloría General entiende que aquella no ha tenido por objeto informar a los vecinos sobre temáticas que serían relevantes para la comuna, por lo que confirma, en este punto, el mencionado oficio N° 73.998, de 2015. Ahora bien, respecto a la utilización de expresiones o menciones a la persona del alcalde y el concejo municipal en los diversos elementos publicitarios, es del caso recordar que este Organismo de Fiscalización ha precisado, mediante los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, entre otros, que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales. En este orden de ideas, cabe agregar que el hecho de que la publicidad de que se trata aluda, además, al órgano colegiado, tampoco resulta útil para subsanar el reproche formulado en tal sentido, por cuanto ni el alcalde ni el concejo, como entidades independientes entre sí, son los responsables de las actividades institucionales, sino la municipalidad en su calidad de organismo público (aplica dictamen N° 49.869, de 2013). En dicho contexto, y como se señalara en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, dado que en la especie consta que en diversos elementos publicitarios, tales como dípticos, trípticos, lienzos y posteras, financiados con recursos de la entidad edilicia, se incluyeron la frase "Carlos Cuadrado Prats Alcalde de Huechuraba y Concejo Municipal", con motivo de actividades del órgano comunal ligadas al día de la madre, fiestas patrias y día de la mujer, es dable concluir que ello no ha resultado procedente, por lo que cabe desestimar las alegaciones formuladas por la reclamante y confirmar, en este aspecto, el citado oficio N° 73.998, de 2015. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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