Dictamen CGR

Dictamen N° 45459/2011

2011-07-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a la reapertura de sumario administrativo, por no encontrarse fehacientemente acreditadas las faltas imputadas

N° 45.459 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Francisco Venegas Sepúlveda, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de un sumario administrativo ordenado instruir en su contra, a cuyo término fue sancionado con dos días de arresto, con servicios. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que al afectado se le aplicó la medida de que se trata por haber presentado en forma extemporánea una licencia médica, agrega, que aquél tuvo la posibilidad de ejercer todos los recursos que se contemplan en la normativa que rige a esa institución. Sobre el particular, cabe señalar que los sumarios administrativos son procedimientos regulados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, en cuya tramitación se consultan diversas etapas en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con el objeto de configurar un debido proceso, tal como informó en los dictámenes N os 27.446, de 2010 y 34.157, de 2011, de este origen, entre otros. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la valoración de los medios de prueba que sirvieron de fundamento a la sanción que se reclama, se debe anotar, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N os 63.929, de 2009 y 58.022, de 2010, entre otros, que el mérito de los elementos probatorios de una investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien lo substancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, como ocurre en la situación en análisis, ya que no se encuentran fehacientemente acreditadas las infracciones a lo dispuesto en el artículo 22, N° 2, letra a) y N° 3, letra d) del Reglamento de Disciplina de esa institución policial, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que se le imputan al señor Venegas Sepúlveda, por haber presentado tardíamente una licencia médica, sin desplegar ningún otro tipo de iniciativa con el fin de dar cuenta al mando de su unidad el problema de salud que lo aquejaba, no advirtiéndose en el expediente pruebas ciertas que permitan sostener, fundadamente, que el afectado haya transgredido la preceptiva mencionada, del modo en que se concluyó. Lo anterior, pues en el considerando 6 de la resolución N° 23, de 2010, del Jefe de la II a Zona Antofagasta, que resuelve el recurso de apelación deducido por el afectado, se indica, por una parte, que este último, con fecha 5 de diciembre de 2009, dio aviso al Suboficial de Régimen Interno de la 3ª Comisaría Antofagasta de su problema de salud, situación que habría quedado reflejada en la relación de servicios de esa unidad del día 8 del mismo mes y año. De esta manera, la actuación de Carabineros de Chile afecta el derecho a defensa del señor Venegas Sepúlveda, siendo necesario que ese organismo disponga la reapertura del sumario de que se trata, a fin de que se proceda a dejar sin efecto las aludidas imputaciones, sin perjuicio que se evalúe la pertinencia de reformular los referidos cargos, indicando en términos precisos la normativa vulnerada y los medios de prueba en que se basa, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en el dictamen N° 24.414, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27446/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34157/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63929/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58022/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24414/2010
Aplica dictámenes