Dictamen N° 63929/2009
N° 63.929 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Bardessi Ciocca, Abogado, en representación de don Jaime Patricio Mora Liberona, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de Baja por Mala Conducta, que se le impusiera por la resolución exenta N° 4, de 2009, del Director General de la citada institución policial, la que le fue notificada el día 12 de marzo de 2009, determinación que el recurrente solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el proceso sumarial en estudio se instruyó para establecer la participación y responsabilidad del afectado en la acusación formulada por un particular, en el sentido de que el interesado le habría requerido una cantidad de dinero con el fin de evitar ser detenido por la comisión de un delito. En primer término, se debe anotar que el señor Carlos Bardessi Ciocca plantea que la Policía de Investigaciones de Chile no efectuó todas las diligencias de prueba solicitadas por su defensa y que las mismas no se ponderaron en el presente sumario administrativo, situación que, en su opinión, infringe el debido proceso. Al respecto, es menester destacar que el artículo 24 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que si al formular los descargos ofreciere nuevos medios probatorios atinentes a los hechos investigados, se abrirá un término de prueba de hasta cinco días, dentro del cual el inculpado deberá rendirla, situación que ocurrió -fojas 227 y siguientes de autos-. En este contexto, es necesario hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c), del artículo 11 del citado texto reglamentario, el Fiscal puede apreciar la procedencia de los medios de prueba, siendo, por ende, la autoridad competente para disponer su recepción o el cumplimiento de diligencias que considere conducentes al mejor resultado de la investigación, no existiendo disposición que lo obligue a decretar todas las que se le soliciten. Por ende, la circunstancia de no haberse realizado todas las gestiones probatorias pedidas, no constituye un vicio del procedimiento administrativo que nos ocupa. Tratándose de la falta de ponderación de los medios de prueba allegados al expediente, es menester anotar que corresponde al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en uso de sus atribuciones, resolver si sobresee o aplica una sanción disciplinaria a un determinado servidor, lo que efectuará mediante la dictación de un acto motivado que, sobre la base del mérito del proceso, exponga los fundamentos, razones y circunstancias objetivas tenidas en consideración para adoptar su decisión, motivo por el cual, el hecho de que aquélla no tome en cuenta la evidencia aportada por el afectado, no implica infracción al debido proceso ni tampoco constituye una decisión arbitraria. En otro orden de ideas, expresa que la mencionada autoridad, al rechazar el recurso de apelación que presentó, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del referido decreto N° 1, de 1982, por no haber hecho valer antecedentes nuevos que permitan desvirtuar lo resuelto, deja en la indefensión a su representado, pues lo priva de su derecho a la doble instancia. A este respecto, es útil advertir que el recurrente interpuso su apelación ante el Fiscal del sumario, el que la concedió para ante la referida autoridad, la que en ejercicio de sus potestades, resolvió denegarla al ponderar el mérito del sumario, actuación que no afecta el principio en estudio, toda vez que en el transcurso del procedimiento de que se trata, pudo efectuar las alegaciones que estimó pertinentes para desvirtuar o atenuar su responsabilidad, teniendo, además, la posibilidad de interponer el señalado recurso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por don Jaime Patricio Mora Liberona, en contra de la medida disciplinaria de Baja por Mala Conducta, que se le impusiera al término del sumario administrativo, por cuanto no se aprecia infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que regula el mismo, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República