Dictamen N° 45479/2011
N° 45.579 Fecha : 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Venegas Hermosilla reclamando en contra de la decisión adoptada por el Director Ejecutivo del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico -Fondef-, al declarar fuera de concurso el proyecto que presentó en calidad de peticionario en la décimo octava convocatoria efectuada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -Conicyt-, por no haber dado cumplimiento a las bases de dicho certamen. Requerido su informe, esta última entidad ha ratificado la medida adoptada por la Dirección Ejecutiva de Fondef, basada en el incumplimiento de las bases del concurso, ya que el titular del proyecto no habría justificado los motivos por los cuales se presentó con una sola entidad asociada. Al respecto, el punto I.2.4., de la resolución N° 24, de 2010, de Conicyt, que aprobó las bases y formatos tipo de los convenios que señala, para el “Decimoctavo Concurso de Proyectos de Investigación y Desarrollo del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico Fondef”, del mismo año, estableció, para los casos de proyectos de interés público, la necesidad de participación de una entidad, diferente de la o las que fuesen beneficiarias proponentes, que se desempeñaría como mandante en la respectiva propuesta, considerándola, además, una persona asociada a ésta, que debía cumplir con las condiciones generales previstas en el punto I.2.5. del mismo instrumento. Enseguida, este último acápite exigió para cada propuesta la concurrencia de un mínimo de dos entidades asociadas, ya sea que se tratase de empresas u otra clase de persona jurídica. No obstante, las bases en comento, consignaron excepciones al requerimiento indicado, señalándose que un proyecto de interés público podía participar presentando al mandante como único socio de éste. Sin embargo, para que ello fuese posible el proponente debía justificar en el mismo, en forma rigurosa, tal circunstancia, agregándose que si ésta no era aceptada por Fondef la postulación sería considerada como no elegible. En este orden de ideas, el referido pliego de condiciones, bajo el acápite “II. Criterios de Elegibilidad de los Proyectos”, punto II.1, relativo al cumplimiento de los requisitos de postulación, determinó, en lo que interesa, que las propuestas que no observaran todas las especificaciones establecidas en ella, quedarían fuera de concurso. Precisado lo anterior, es dable manifestar que tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 3.686, de 2003 y 14.445 de 2009, las licitaciones públicas se encuentran regidas por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, los que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde con éstos, una vez que aquéllas son aprobadas y presentadas las ofertas, son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el recurrente presentó su proyecto al concurso de que se trata, con una sola entidad asociada, la mandante, sin dar cumplimiento a la exigencia descrita, en el sentido de justificar esta excepción, lo que sólo realizó una vez cerrado el plazo para la entrega de las ofertas. Por consiguiente, la decisión adoptada por el Director Ejecutivo de Fondef, al declarar fuera de concurso al proyecto presentado por el recurrente se ha ajustado a derecho, debiendo, por ende, ser desestimado su reclamo. Por otra parte, el peticionario alega que el Director de Investigación y Desarrollo de Fondef, al evacuar una consulta que aquél realizó con antelación a la presentación de su propuesta, le indicó que no era necesario fundamentar por qué la única entidad asociada a su proyecto era el Ministerio de Salud, y concluida dicha etapa, le manifestó la necesidad de dar justificación a esta excepción, respecto de lo cual señala que le informó por escrito tal circunstancia. En tal sentido, cabe hacer presente que las aclaraciones que se efectúen en el proceso licitatorio en forma previa a la apertura, ya sea, de oficio por la entidad convocante o por medio de respuestas a interrogantes de los proponentes, no tienen la virtud de modificar lo que se establece en las respectivas bases de cada concurso, como lo pretende el ocurrente, pues aquéllas sólo cumplen la función de ilustrar o esclarecer el contenido de este cuerpo regulatorio. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede dejar de manifestarse que los funcionarios que intervienen en el desarrollo de los concursos públicos deben dar cumplimiento a los principios rectores de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, prescindiendo de conductas que puedan amenazar su observancia, tal como ocurrió con la actuación del Director de Investigación y Desarrollo, de Fondef a que se hiciera mención. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República