Dictamen CGR

Dictamen N° 45481/2016

2016-06-20 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378, por cuanto la valoración del desempeño de los servidores corresponde a los respectivos órganos evaluadores municipales
Aplicado por
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N° 45.481 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Pizarro Fuentealba, funcionaria dependiente del departamento de salud de la Municipalidad de Lo Espejo, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluada con 96 puntos, en lista 1, de distinción. La recurrente fundamenta su reclamo en que en su calificación no se tomó en cuenta la valoración de su jefe directo ni su hoja de vida funcionaria, sino únicamente las apreciaciones dirigidas e intencionadas de otros profesionales, las que, a su juicio, no tendrían justificación, sin que se hayan tenido en consideración las alegaciones que planteara al momento de apelar de la decisión de rebajar su evaluación, cuyos fundamentos, en definitiva, cuestiona. Requerido de informe, el aludido municipio acompañó los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, conviene recordar que el dictamen N° 87.371, de 2015, entre otros, ha resuelto que esta Entidad Fiscalizadora solo se halla facultada para pronunciarse sobre un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la respectiva normativa. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la reclamación referida a que no se consideró su precalificación, cabe hacer presente que según se ha precisado en el dictamen N° 6.151, de 2016, en las juntas respectivas se encuentra radicada la potestad evaluadora, por lo que si bien sus resoluciones serán adoptadas teniendo en cuenta los informes efectuados por el jefe directo y la hoja de vida funcionaria, ello no implica que tales elementos sean vinculantes u obligatorios para dicho cuerpo colegiado, ya que este está autorizado para ponderar cualquier otro antecedente de que disponga en relación con el servidor. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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