Dictamen N° 65927/2016
N° 65.927 Fecha: 06-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Díaz Farías, funcionario de la Municipalidad de San Joaquín, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2012-2013, al término del cual quedó ubicado en lista 1, con 66 puntos. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en diversas consideraciones respecto de su desempeño; que, su jefe directo -el director de tránsito y transporte públicos-, le manifestó en distintas oportunidades que no tendría derecho a ascenso y que le habían instruido bajarle las calificaciones; y que, la resolución que rechazó el recurso de apelación fue suscrita por el administrador municipal, en circunstancias de que aquel había presidido la junta calificadora, siendo redactada por la dirección jurídica de la entidad comunal. Requerido al efecto, el anotado municipio, en lo que importa, indicó que el proceso evaluatorio impugnado se ajustó a derecho, acompañando un certificado del mencionado director de tránsito y transporte público, el cual señala que no es efectivo que haya sido instruido en el sentido de bajar o subir las calificaciones de algún funcionario. Añade, además, que el administrador municipal resolvió la apelación del peticionario por cuanto dicha tarea le correspondió legítimamente en su calidad de alcalde subrogante. Sobre el particular, conviene recordar que el dictamen N° 45.481, de 2016, entre otros, ha resuelto que esta Entidad Fiscalizadora solo se halla facultada para pronunciarse sobre un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la respectiva normativa. Luego, en cuanto a lo indicado por el recurrente respecto de su jefe directo, cumple con señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que estos resulten indicativos de la existencia de los hechos referidos, por lo que se desestima en esta parte su reclamo. Respecto a la vulneración del principio de doble instancia alegada por el recurrente, por cuanto el administrador municipal habría intervenido como miembro del cuerpo colegiado y, posteriormente, rechazó su apelación, conviene señalar que, según el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 59.678, de 2014, 19.054, de 2015, 27.777, de 2016, y 43.723, de 2016, no configura un vicio de procedimiento en la calificación de un funcionario el hecho que el presidente de la junta calificadora sea, al mismo tiempo, por efecto de la subrogación, quien decida el recurso interpuesto en contra del acuerdo de dicho órgano evaluador, ya que ese servidor únicamente cumplió las funciones que le correspondían, acorde a disposiciones legales expresas. En efecto, su desempeño se basa en dos calidades jurídicas distintas, ya que, en su condición de presidente, solo concurre con su voto para que la junta calificadora de que forma parte adopte una determinación; y, como alcalde subrogante, órgano de alzada unipersonal, puede modificar el puntaje asignado, por lo que cabe desestimar la alegación en análisis. Por último, en lo que se refiere a lo planteado por el interesado en cuanto a quien redactó la resolución que falla la apelación, es preciso anotar que dicha determinación fue adoptada y suscrita por el alcalde subrogante, dentro de sus competencias y en la forma prescrita por la ley, por lo cual no se advierte la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que la afecten, por lo que cabe desestimar en este punto el reclamo. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, corresponde rechazar la presentación del señor Humberto Díaz Farías. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República