Dictamen CGR

Dictamen N° 45622/2011

2011-07-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar una jubilación por expiración obligada de funciones a ex funcionario del Ministerio de Educación que no reúne los requisitos previstos en el artículo 12 del DL 2448/78
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N° 45.622 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Antonio Norambuena Moya, ex funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener una pensión por expiración obligada de funciones, en conformidad con lo establecido en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, en atención a las razones que invoca. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 14.655, de 2011, representó la resolución N° AP-3.283, del mismo año, de ese Organismo Previsional, por la cual se concedía el beneficio jubilatorio de que se trata, por no reunir los requisitos que la legislación prevé para ello. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 10.060, de 2009, del mencionado Ministerio de Educación, se prorrogó la designación a contrata del peticionario, como profesional asimilado al grado 6 de la E.U.S., a contar del 1 de enero del 2010, y mientras sus servicios sean necesarios. Posteriormente, a través de la resolución N° 222, de 2010, de igual origen que la aludida en el párrafo precedente, se puso término a ese nombramiento, a contar de la fecha en que se le comunicara al individualizado ex servidor la total tramitación de la misma, lo que se llevó a cabo el 20 de julio de ese año. Precisado lo anterior, es dable anotar que el referido artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, dispone, en su inciso primero, que los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, sólo podrán obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable. Al respecto, es necesario indicar que la norma que viene de citarse regula un régimen prematuro por jubilación anticipada, cuyo objetivo ha sido remediar el menoscabo económico al que se ven enfrentados quienes enumera, al abandonar su cargo, por término del período legal o supresión del mismo, o por renuncia no voluntaria, siempre que no se deba a una medida disciplinaria o a una calificación insuficiente. Pronunciándose sobre esta disposición, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.945, de 1989, ha precisado que ella, por su naturaleza excepcional, únicamente beneficia a los empleados de planta, puesto que las causales que contempla no pueden producirse respecto de funcionarios contratados que presten servicios transitorios, sin pertenecer a la organización estable del servicio y que, normalmente, cesan en la fecha predeterminada en el acto de su designación. En efecto, del análisis del artículo 12 del antedicho D.L. N° 2.448, de 1978, se desprende que las causas de desvinculación que establece sólo son aplicables al personal de planta y al de exclusiva confianza, calidades, ambas, de las que no gozó el interesado, toda vez que, como se señaló, se desempeñaba como profesional, a contrata, acorde con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar en todas sus partes el precitado oficio N° 14.655, de 2011, por cuanto el señor Norambuena Moya no reúne las exigencias que la legislación sobre la materia requiere para acceder al beneficio jubilatorio que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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