Dictamen N° 4577/2012
N° 4.577 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cecilia Solar Hormazábal, médico cirujano, con desempeño en el Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de la decisión de dicho organismo de cesar sus funciones de Jefe de Hospital de Día, empleo de jefatura para el cual, según afirma, fue seleccionada mediante un certamen concursal. Agrega la interesada, que la medida impugnada tuvo su origen en las conclusiones contenidas en la resolución exenta N° 69, de 2011, de ese Centro Asistencial, a través de la cual la superioridad, junto con sobreseer un proceso disciplinario ordenado incoar para investigar conflictos al interior de la dependencia a cargo de la recurrente, recomendó a la jefatura del Servicio de Psiquiatría nombrar a un nuevo jefe en la sección dirigida por la solicitante. Requerido su informe, la citada entidad ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 1.307, de 2009, la recurrente fue designada, a contar del 1 de marzo de ese año, como titular en un cargo de médico cirujano de 22 horas semanales, y no en el cargo de jefatura que ella indica. Sobre el particular, cabe precisar que el D.F.L. N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, no contempla el empleo de Jefe de Hospital de Día, por lo que, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 40.366, de 2004, de este origen, éste corresponde a una designación puramente funcional dentro del sistema administrativo de dicha entidad, de manera que las designaciones que en tal sentido se efectúen implican sólo una encomendación de funciones. En este orden de ideas, resulta menester expresar que según lo previsto en las letras c) y f) de los artículos 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de menor complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red -naturaleza esta última que reviste el hospital de que se trata-, corresponde al Director de esos centros asistenciales, entre otras facultades, la de disponer su organización interna y asignar las tareas pertinentes, como asimismo, ejercer las funciones de administración de personal destinado al establecimiento. Así, y tal como lo ha sostenido esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 31.762, de 2010, tales asignaciones de labores no son un derecho que se incorpore en el patrimonio de los servidores a quienes se les asignan determinadas tareas, sino que, por el contrario, revisten el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de que el organismo respectivo pueda atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575. De esta manera, resulta forzoso concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen antes citado, que la finalización de las labores por las que se consulta no constituye una sanción, como lo entiende la servidora, sino una decisión que tiene por objeto distribuir y ubicar a los empleados según sean los requerimientos de la institución, toda vez que de los antecedentes adjuntos, no se aprecia irregularidad en las nuevas funciones asignadas, en la medida que éstas correspondan a las tareas propias para las cuales fue nombrada en el recinto de salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República