Dictamen CGR

Dictamen N° 46033/2012

2012-07-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
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N° 46.033 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Esteban Afandi Zamorano, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el procedimiento en virtud del cual se dispuso su eliminación de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que el recurrente no posee una capacidad física compatible para permanecer en el servicio. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a dicha comisión efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquella adopte respecto de la salud de dichos servidores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a la dolencia que padece. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Patricio Esteban Afandi Zamorano de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, permite que, en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada entidad policial, la aludida Comisión Médica Central someta a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la imposibilidad que posee el respectivo exservidor, tal como se informó, para una situación similar, en el oficio N° 63.603, de 2010, de este origen . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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