Dictamen N° 46770/2016
N° 46.770 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de doña Gloria Ester Rodríguez Carvajal, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, agregando que no requirió dicho emolumento, en conjunto con la bonificación por retiro voluntario a que alude la ley N° 20.589, por la falta de información de parte del personal de esa entidad. Requerida, la Tesorería General de la República informa que, de acuerdo con sus antecedentes, la recurrente solicitó ambos estipendios, por separado, el día 21 de julio de 2014. Sin embargo, agrega, que como esa postulación fue ingresada con posterioridad al vencimiento de los plazos estipulados para acceder al beneficio contemplado en la ley N° 20.589, no es posible reconocer su derecho al bono que reclama. Por su parte, la aludida corporación indica que la interesada recibió con fecha 1 de diciembre de 2014, la referida bonificación por retiro voluntario, añadiendo, en relación con la procedencia del bono postlaboral, que a esa entidad no le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a aquel. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.589 prevé que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.”. El inciso octavo del referido artículo 1° señala que las mujeres comprendidas en el ámbito del inciso primero de esa disposición, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. A su turno, el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.589 dispone que el personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiese cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año -cuyo es el caso de la interesada-, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior deberán presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y su retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Agrega ese precepto, que las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso octavo del artículo anterior. A su vez, el artículo transitorio del mismo texto legal indica que "Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de la ley N° 20.305". Luego, el artículo 8° de la ley N° 20.589 menciona que el personal que requiera la bonificación de que trata el referido artículo 1°, durante los años 2012, 2013 y 2014, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación al estipendio que establece este cuerpo legal. Para tal efecto se regirán por los plazos y edades de esta ley, no siendo aplicables a su respecto, los plazos de doce meses señalados en dicha norma. Por otro lado, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305 contempla un bono de naturaleza laboral para el personal que a la data de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que enumera, entre los cuales se encuentran los que laboran en las corporaciones municipales. En este sentido, para tener derecho a percibir esta última bonificación se requiere cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° del reseñada ley, dentro de los cuales se contempla que el solicitante tenga cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y que cese en el cargo o termine el contrato de trabajo, entre otras causales, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas, según corresponda. A su turno, el inciso primero del artículo 3° de la referida normativa indica que la solicitud para acceder al beneficio en análisis deberá ser presentada en el mismo lapso de tiempo, agregando, en su inciso sexto, que si el trabajador no postula a ese emolumento dentro de ese plazo se entenderá que renuncia a él. Precisado lo anterior, cabe anotar que contrariamente a lo que sostiene la Tesorería General de la República, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Rodríguez Carvajal no pidió la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.589 con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos al efecto, sino que la requirió el 25 de marzo de 2013, al tenor de lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de ese texto legal, razón por la cual, y tal como lo indica la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, recibió el pago de dicho emolumento el 1 de diciembre de 2014. Ante estas circunstancias, procede colegir que al haber optado la peticionaria al bono postlaboral en una fecha diferente, no le resultan aplicables los plazos de postulación y de término de servicios fijados la aludida ley N° 20.589, sino que para acceder a aquel debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en la ley N° 20.305 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.224, de 2016, de este origen). Así las cosas, es preciso destacar que la interesada cumplió los 60 años de edad el 18 de mayo de 2011, solicitó el bono de la ley N° 20.305 el 21 de julio de 2014 y finalizó sus labores, por la causal de renuncia voluntaria, a partir del día 30 de ese noviembre de ese último año. En este contexto, y teniendo presente que la exfuncionaria en comento no postuló a la indicada bonificación dentro del plazo previsto en los artículos 2° N° 5, y 3° de la ley N° 20.305, cabe entender que, por expreso mandato del legislador, esta ha renunciado al derecho a percibir aquella. Así, lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.037, de 2011. Finalmente, es dable advertir que no constituye una excusa para haber cumplido extemporáneamente con la referida exigencia, el hecho de que la citada Corporación Municipal haya omitido darle orientación acerca de la facultad que contempla el artículo 8° de la ley N° 20.589, ya que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de forma que, tal como lo ha precisado esta Entidad Contralora entre otros, en sus dictamen N° 23.942, de 2009, la misma se presume conocida de todos, lo que no admite prueba en contrario. Transcríbase a la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, a la Municipalidad de Valparaíso, a la Tesorería General de la República, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República