Dictamen N° 9826/2009
N° 9.826 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de aprobar la rendición de cuentas presentada por el concejal don Claudio Burgos Badilla, por concepto de gastos de movilización efectuados con ocasión del XIX Congreso Internacional Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales, el que tuvo lugar en la ciudad de Viña del Mar, entre el 6 y el 8 de septiembre de 2007. Al efecto acompañó el oficio N° 037, de 2008, de la Dirección Jurídica de la referida municipalidad. De los antecedentes adjuntos se infiere que al referido concejal le fueron entregados fondos para el cumplimiento de su cometido funcionario ascendentes a $415.984, que correspondían a anticipo de pasajes -$ 250.000- y anticipo de viáticos -$ 165.984-. En la rendición de cuentas del concepto pasajes, se incluyen gastos de movilización, los que consideran indistintamente estacionamiento del vehículo particular utilizado por el concejal; compra de bencina, gastos de locomoción colectiva y taxis, los que suman $ 251.187, entre los días 6 al 8 de septiembre de 2007. Al respecto, cabe anotar que el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695 -vigente a la época del referido cometido funcionario del concejal- que fue agregado por la ley N° 20.033, disponía que los concejales tenían derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días. Como puede apreciarse y lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros en el dictamen N° 5.217, de 2006, la circunstancia de que la citada disposición aludiera expresamente a gastos de reembolso o fondos a rendir, y que ese derecho era por una cantidad no superior a la del alcalde, permitía sostener que los gastos, por concepto de viático, en que incurrían los concejales, cuando actuaban válidamente, en representación del concejo o de la municipalidad, debían ser debidamente acreditados, para tener derecho a que fuera el municipio quien los solventara. Lo anterior queda ratificado con la dictación de la ley N° 20.237, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2007, que sustituyó el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, disponiendo -en lo concerniente a gastos de alimentación y alojamiento de los concejales que desempeñen cometidos en representación del municipio- que tales fondos no están sujetos a rendición, norma respecto de la cual esta Entidad de Control no ha emitido pronunciamiento. Cabe agregar que hasta la dictación de la referida ley N° 20.237, a los concejales se les podían otorgar viáticos o anticipos para realizar actividades en representación del municipio, debiendo rendir cuenta de los fondos, con la documentación de respaldo pertinente, siendo procedente devolver los excedentes. Si los concejales incurrían en mayores gastos que el mencionado tope máximo, por concepto de alojamiento y alimentación, debían solventarlo con sus propios recursos, ya que sólo tenían derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no .superior a la que corresponde al alcalde de la respectiva municipalidad. Sin perjuicio de lo expresado, es menester consignar que, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros en el dictamen N° 17.827, de 2006, respecto de gastos en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación del concejo, o de la municipalidad -tales como pasajes u otros análogos-, deben serles reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. Lo anterior, siempre que la municipalidad cuente con recursos presupuestarios para esos fines y entendiéndose que éstos se dan válidamente siempre que el concejal realice actividades autorizadas o ratificadas por la corporación; que exista acuerdo del concejo autorizándolo en ese sentido; tratándose de actos oficiales de la municipalidad y cuando el alcalde le encomiende un cometido determinado, u otros análogos, no siendo procedente este reembolso por actuaciones realizadas en otras circunstancias, como las ejecutadas por propia iniciativa. En estas condiciones, el total de los gastos de movilización y traslado en que ha incurrido el concejal señor Claudio Burgos en los días en que se realizó el referido Congreso, en la ciudad de Viña del Mar, no pueden ser reembolsados, por tratarse de desembolsos que no responden a las exigencias antes señaladas, sino que más bien fueron dispuestos por su propia iniciativa. En efecto, durante el desarrollo del XIX Congreso Internacional Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales, el día 6 de septiembre de 2007 el señor Burgos presentó boletas por concepto de taxi durante 175 minutos, pagando la suma de $28.520; luego pagó en una estación de servicios $ 38.000 y en otra, $13.507, además de haber hecho uso de los estacionamientos Marga Marga en dos oportunidades, pagando $4.000 y $ 6.000, respectivamente. Al día siguiente, esto es, el 7 de septiembre, utilizó un taxi por 215 minutos, por la suma de $ 38.680 y el mismo día pagó $ 21.960 por el uso de un segundo taxi durante 248 minutos, además de cancelar $ 17.000 en una estación de servicios y pagar en otros estacionamientos públicos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple señalar que la Municipalidad de Macul deberá rechazar la rendición de cuentas presentada por el concejal don Claudio Burgos Badilla, debiendo adoptar las medidas que correspondan para obtener la restitución de los fondos otorgados y rendidos indebidamente.