Dictamen CGR

Dictamen N° 46946/2010

2010-08-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de honorarios adeudados
Aplicado por
Dictamen N° 5620/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12612/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67532/2010
Aplica dictámenes

N° 46.946 Fecha: 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Vásquez Ormeño, quien prestó servicios a honorarios como rondín en la Municipalidad de Maipú, reclamando las sumas que se le adeudan, por las labores que desarrolló en los meses de febrero y marzo de 2010. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1200/49, de 2010, manifestando que el recurrente fue contratado a honorarios por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 5 de marzo del mismo año, para desempeñarse como rondín de un parque municipal, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, y que para el pago correspondiente al mes de febrero, aquél debe entregar al municipio la respectiva boleta por el tiempo efectivamente trabajado, puesto que en dicho mes tuvo ausencias y atrasos, y en el mes de marzo no prestó servicios. Como cuestión previa, es útil aclarar que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 10.843, de 1998 y, 33.750, de 2001, entre otros, las actividades de vigilancia que cumplen los rondines u otros de similar carácter no comprendidos en la definición de vigilantes privados, en recintos municipales que no reúnen las características de balnearios, sectores turísticos o de recreación o que no tengan relación con servicios traspasados -como sucede en la especie-, constituyen tareas habituales de las municipalidades y, por ende, deben ser atendidas por personal de planta o a contrata, regido por las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, resultando improcedente su contratación bajo la modalidad de honorarios. De este modo, si bien la calidad jurídica del contrato en comento no se ajustó a la normativa, el interesado tiene derecho al entero de los honorarios que se le adeudan, por los servicios prestados a esa entidad edilicia, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, el cual se beneficiaría con el quehacer realizado sin retribuir suma alguna de dinero, lo que se opone al principio retributivo de la función pública (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 41.444, de 2010). Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentes, corresponde que el señor Vásquez Ormeño entregue a la Municipalidad de Maipú la boleta de honorarios por las labores cumplidas, para los fines que se proceda a su pago, debiendo descontar el valor correspondiente al lapso no trabajado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33750/2001
Aplica dictámenes 10843/98
Dictamen N° 41444/2010
Aplica dictámenes 10843/98