Dictamen CGR

Dictamen N° 47091/2013

2013-07-25 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre dilación en la venta de predio fiscal
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Dictamen N° 31758/2014
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Dictamen N° 77726/2013
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N° 47.091 Fecha: 25-VII-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Patricio Julio Rojas Suazo, en la que solicita un pronunciamiento jurídico respecto de la excesiva dilación del Ministerio de Bienes Nacionales en materializar la venta del inmueble fiscal que indica, pues desde el año 2005 que ha venido aceptando los distintos valores que esa Secretaría de Estado ha fijado como precio del predio y sin que todavía se haya concretado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales expresa, en síntesis, que mediante el decreto exento N° 328, de 27 de febrero de 2013, de ese origen, se autorizó la venta del aludido inmueble en favor del recurrente, el que le fue notificado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial mediante oficio ORD. SE15-0775-2013, de 10 de abril del año en curso. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación descrita por el recurrente se encuentra superada, toda vez que los documentos para la continuación del procedimiento administrativo de la especie, están a su disposición en la referida Secretaría Regional Ministerial para la firma del contrato respectivo. Sin embargo, del análisis de los antecedentes acompañados al expediente administrativo, se advierte que al menos desde el año 2005, el interesado había manifestado su voluntad en orden a aceptar el precio de venta fijado a dicho inmueble, así como sus posteriores modificaciones, y sólo durante este año 2013 se dictó el decreto que autorizaba la venta, lo que constituye una dilación que vulnera los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental que inspiran el procedimiento administrativo. En consecuencia, el Ministerio de Bienes Nacionales, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias para atender oportunamente los requerimientos que efectúen los particulares, acogiendo o denegando sus peticiones y así dar cumplimiento al principio conclusivo de los procedimientos administrativos, previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.880, conforme al cual la Administración debe dictar un acto decisorio en el que exprese su voluntad (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 38.453, de 2011, y 720, de 2013). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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