Dictamen N° 47400/2015
N° 47.400 Fecha: 15-VI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto supremo del epígrafe, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 155, de 2010, del mismo origen, que dispuso el cese del señor Ariel Alfonso Sagredo Mora por fallecimiento, estableciendo que dicha baja se produjo como consecuencia de un acto determinado del servicio, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es dable manifestar que el artículo 232 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en lo que interesa, que los accidentes ocurridos en acto del servicio, se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, dispuesta por la autoridad competente, la que se tramitará conforme a la reglamentación correspondiente. Enseguida, el artículo 233, en su inciso tercero, del aludido cuerpo normativo, expresa, en lo pertinente, que en caso de muerte, el Comandante en Jefe respectivo declarará la circunstancia de haber fallecido el personal a consecuencia de un acto determinado del servicio, de conformidad con el mérito que arroje la mencionada investigación, de modo tal que el acto administrativo en examen no es el documento idóneo para este objeto. Ahora bien, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, a través de los pronunciamientos N os 44.096, de 2011 y 15.299, de 2012, habiendo analizado la investigación sumaria administrativa instruida al efecto, representó la resolución N° 211, de 2011, de dicha institución castrense, que declaró que el accidente sufrido por el individualizado exservidor, ocurrió en un acto de servicio, por carecer de la necesaria relación de causalidad entre el resultado de este y su desempeño funcionario, lo que fue ratificado por medio del dictamen N° 4.860, de 2013, de esta procedencia. Finalmente, es necesario señalar que el decreto en análisis, tiene como antecedente la resolución N° 1585/625/017, de 2015, de la Comandancia en Jefe del Ejército, que indica que el deceso del individualizado exservidor, acaeció con ocasión de un acto determinado del servicio y ordena enviar los respectivos documentos para que se les conceda la pensión de montepío a que tengan derecho sus asignatarios legales, materia que, según lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.2. de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentra afecta al trámite de toma de razón, lo que en la especie, no se ha verificado. Por lo expuesto, se representa el documento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante