Dictamen N° 73256/2013
N° 73.256 Fecha : 12-XI-2013 Mediante el oficio N° 11.850, de 2013, el Secretario General de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Fuad Chahín Valenzuela, solicita a este Órgano de Control investigar la actuación funcionaria del Gobernador Provincial de Cautín de la época, señor Miguel Mellado Suazo, quien mediante medios radiales habría efectuado proselitismo político a favor del Gobierno, sin informar sobre ningún programa o política social en concreto. Asimismo, solicita se investigue el actuar del Director Regional de La Araucanía del Instituto Nacional del Deporte, señor Edison Tropa Sandoval, y del Intendente de la Región de La Araucanía, señor Andrés Molina Magofke, ya que mediante el mismo medio, el primero sólo habría destacado obras sin informar sobre algún programa determinado, y el segundo con recursos fiscales habría contratado frases de saludo para el día del padre. Requerida de informe, la Gobernación Provincial de Cautín señaló que esa entidad ha celebrado contratos conforme con la ley N° 19.886, con distintas radioemisoras de la provincia, con el objeto de informar a la ciudadanía los logros del Gobierno, sus programas y nuevos proyectos, que tengan relación con materias sociales, jurídicas, educacionales, de salud, trabajo, entre otras. Por su parte, el Instituto Nacional del Deporte, Dirección Regional de La Araucanía, informó que a fin de promover e informar a la población regional sobre el resultado y desarrollo de las actividades, eventos y programas deportivos, el primer semestre del año en curso, se efectuaron dos procesos licitatorios ID 1200-15 LE13 e ID 1200-23-L113, para la adquisición de segmentos o frases radiales de difusión y promoción de actividades y programas que ese servicio desarrolla o desarrollará en la región, entre los cuales destacan TOUR IND -corridas y cicletadas urbanas-, Programa Centro de Entrenamiento Regional CER -entrenamiento de deportistas regionales de alto rendimiento-, Programa Chile Estadios -construcción y mejoramiento de canchas de fútbol-, Programa Juegos Deportivos Escolares, Programa Chile Entrena, y otros, actividades que se enmarcan dentro de las funciones de ese servicio. El Intendente de la Región de La Araucanía, informó a su vez, que recibió por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la IX Región una invitación, para efectuar un saludo del día del padre en una emisora radial de la zona, por lo que no existe gasto por parte de esa Intendencia. Sobre el particular, y en lo que respecta a la publicidad con fines políticos que denuncia el recurrente, por parte del ex Gobernador de la Provincia de Cautín, señor Mellado Suazo, menester es recordar que el ordenamiento jurídico, en lo que interesa, contiene diversas disposiciones referidas específicamente al deber y obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de abstenerse de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, como lo establece por ejemplo, el artículo 19, de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. En el mismo sentido, el Estatuto Administrativo, en su artículo 84, letra h), prohíbe expresamente a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal, realizar actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la Institución para fines ajenos a sus funciones. Por su parte, el artículo 62, N° 4, de la citada ley N° 18.575, establece como conducta atentatoria al principio de probidad administrativa, el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Ahora bien, atendido que en la especie, no se han acompañado antecedentes ni se han individualizado las emisoras radiales a través de las cuales el señor Miguel Mellado Suazo, habría emitido frases con fines proselitistas, no ha sido posible validar tal aseveración, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de pronunciarse sobre la materia. Enseguida, en lo que se refiere a la publicidad realizada por el Instituto Nacional del Deporte, Dirección Regional de La Araucanía, cabe señalar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas que determina-, reconoce de un modo permanente la restricción que, hasta antes de su entrada en vigencia, el 1° de enero de 2004, se contemplaba año a año en las leyes de presupuestos para el sector público al disponer que los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Agrega su inciso segundo, que cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente. Sobre la transcrita norma, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.914, de 2010, y 28.397 y 72.116, ambos de 2012, ha manifestado que ella tiene por objetivo restringir los gastos en publicidad y difusión a aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la función pública, la que, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de incurrir en ellos. En efecto, las entidades que esa disposición consigna sólo podrán efectuar desembolsos por los aludidos conceptos cuando éstos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones, dar a conocer a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que confieren y, para el caso en que éstas no existan, cuando tengan por objeto informar sobre los programas que se pretendan propiciar, lo que incluye las iniciativas de ley, debiendo indicar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente. Luego, del análisis de las grabaciones radiales, se advierte que las frases emitidas por el señor Tropa Sandoval, tienen por objeto informar a la comunidad las actividades deportivas que se realizarán, la forma de acceder a las mismas, las obras realizadas sobre la materia, e incentivar el deporte en la comunidad, lo que se ajusta a las funciones que debe cumplir dicho Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra b), de la ley N° 19.712, por lo que no se advierte una infracción a la legalidad por parte de dicha autoridad. De esta manera, en mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Entidad de Control debe desestimar la solicitud de la especie. Por otra parte, respecto del saludo efectuado por el Intendente de la Región de La Araucanía, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes recabados, dicha difusión fue financiada por la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno y se realizó mediante la radio Bio Bio, lo que tuvo por objeto saludar a los padres de la región en su día, sin informar actividades o iniciativas de los organismos de la Administración conforme con las funciones que le confiere la ley N° 19.032 a dicha SEREMI, y a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.149, de 2009 y 40.853, de 2013. Ahora bien, de acuerdo con el registro de personal con que cuenta este órgano de Control, el Secretario Regional Ministerial de Gobierno de La Región de La Araucanía de la época, señor Mauricio Ojeda Rebolledo, cesó en funciones por renuncia voluntaria a contar del 1 de julio de 2013, por lo que resulta improcedente hacer efectiva su eventual responsabilidad administrativa en los hechos de que se trata, por encontrarse ésta extinguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157, letra b), del Estatuto Administrativo (aplica dictamen N° 47.577, de 2013). Sin perjuicio de lo anterior, menester es indicar que la referida Secretaría Regional Ministerial deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de obtener el reintegro de los gastos en que se incurrió con motivo del saludo radial en comento. Por último, menester es consignar que, en lo sucesivo, las citadas autoridades deberán dar estricto cumplimiento a la normativa y jurisprudencia antes citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República