Dictamen N° 47588/2013
N° 47.588 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento -según se desprende de su presentación- acerca del procedimiento a seguir respecto de patentes limitadas de alcoholes que al momento de su otorgamiento hubiesen cumplido con todos los requisitos legales, pero que al requerirse su renovación, ya no cuentan con alguno de ellos. En específico, se refiere a aquellos establecimientos amparados por tales autorizaciones que podrían no tener recepción definitiva, ya sea por modificaciones efectuadas por voluntad de su propietario o debido a un caso fortuito, o que se encuentran en una zona o territorio comunal en el que ya no pueden instalarse. Como cuestión previa, y en primer término, cabe hacer presente que las patentes limitadas de alcoholes están reguladas en el artículo 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley Nº 19.925-, el cual prevé que en cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º -depósitos de bebidas alcohólicas; cantinas, bares, pubs y tabernas; establecimientos de expendio de cerveza o sidra de fruta; y minimercados, respectivamente-, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. El citado artículo 7° preceptúa, en lo que interesa, que para efectos de reducir el número de dichas autorizaciones a la cantidad fijada si fuere menor que la existente, no procederá su renovación cuando los respectivos establecimientos sean definitivamente clausurados por infracción a la ley o a disposiciones municipales, no siéndoles aplicables el procedimiento de remate que la misma prevé; lo que para el caso de aquellas patentes otorgadas bajo la vigencia de la anterior ley sobre la materia, Nº 17.105, se encuentra regulado en el inciso tercero del artículo transitorio del actual texto legal, como excepción a la norma de protección prevista en su inciso primero. Luego, la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas se refiere especialmente a las patentes limitadas de alcoholes, estableciendo -en sus disposiciones permanentes para la generalidad de las autorizaciones, y en su artículo transitorio para las otorgadas en virtud de la antigua normativa-, mecanismos que tienen por objeto alcanzar el número de ellas que se hubiera previsto. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, en la especie, la entidad edilicia recurrente consulta por la renovación de patentes limitadas de alcoholes que han dejado de cumplir con alguno de los requisitos legales que enuncia -recepción final y emplazamiento-, lo que no resulta exclusivo de este tipo de autorizaciones, cuya regulación se ha expuesto precedentemente, por lo que la solicitud presentada se analizará en términos generales. Al respecto, conviene recordar que según lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las patentes de alcoholes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 26, inciso segundo, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el otorgamiento de una patente comercial supone, en caso que corresponda, la verificación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren, y siempre que no sea necesario comprobar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Asimismo, el artículo 65, letra ñ), de la aludida ley N° 18.695, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En virtud de la normativa legal anotada, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 9.572, de 2005, entre otros, ha sostenido que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, el municipio respectivo debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Ahora bien, en la presentación de que se trata se plantea, en primer lugar, la situación de aquellos establecimientos que, encontrándose amparados por una patente de alcoholes, han sido modificados por voluntad de su propietario o a raíz de un caso fortuito, sin que cuenten al momento de su renovación, con la respectiva recepción final. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 145, inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, prevé que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Asimismo, debe indicarse que el dictamen N° 80.005, de 2011, de este Organismo de Control, concluyó que entre los permisos exigidos por leyes especiales a que alude el antes citado artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, se encuentra la recepción total o parcial de la edificación en la que se ejerce la actividad gravada con patente, atendido que el desarrollo de aquella supone, necesariamente, la existencia de un lugar habilitado para ser destinado a tal fin y, por tanto, que hubiere sido recepcionado por la Dirección de Obras Municipales, según exige el referido artículo 145. De acuerdo con lo anterior, el desarrollo de actividades económicas en lugares no habilitados hace procedente que el municipio adopte las medidas que el ordenamiento jurídico contempla al efecto, entre las que se encuentra la no renovación de las patentes que amparen el ejercicio de actividades económicas en construcciones que no cumplen con el mencionado requisito, por cuanto, según se ha precisado, la renovación de una patente por un nuevo período supone la verificación por parte de la autoridad del cumplimiento de las exigencias previstas para su otorgamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.387, de 2012). En consecuencia, tanto para el otorgamiento como para la renovación de patentes de alcoholes, sean o no limitadas, las municipalidades deben exigir que se acredite que las construcciones en que pretendan funcionar o funcionen los negocios o establecimientos que amparan tales autorizaciones se encuentren recepcionadas por la respectiva Dirección de Obras Municipales. En segundo lugar, el municipio recurrente consulta acerca de la renovación de aquellas patentes de alcoholes que han sido otorgadas respecto de locales que se encuentren comprendidos dentro de una zona o territorio comunal en el que tales establecimientos no podrán instalarse en lo sucesivo, por la entrada en vigencia de un plan regulador, modificación de este u ordenanza municipal que así lo establezca. En relación con esta situación, menester resulta indicar que de conformidad con lo preceptuado en el aludido inciso segundo del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en concordancia con el artículo 58 de la anotada Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo al otorgamiento de una patente se debe verificar el cumplimiento, entre otros, de los correspondientes requisitos de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3º y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. A su vez, el inciso segundo del artículo transitorio del recién citado texto legal, previene que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8º, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que los mismos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad con lo previsto en dicho artículo, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. Al respecto, es menester indicar que según el criterio contenido en el dictamen N° 45.009, de 2012, de este origen, entre otros, el legislador, mediante la referida norma transitoria, solo protege a aquellos establecimientos en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del respectivo plano regulador u ordenanza y que, además, cumplan a la sazón los requisitos necesarios al efecto, lo que, por cierto, supone la existencia de un inmueble que se encuentre recepcionado definitivamente, con sujeción a lo previsto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De esta manera, entonces, los establecimientos cuyas patentes de alcoholes hubieren sido otorgadas de manera previa a una nueva zonificación, cumpliendo la totalidad de las exigencias legales para ello, podrán mantenerse en funcionamiento en su ubicación original, debiendo revisarse, en todo caso, al momento de su renovación, el resto de los requisitos contemplados al efecto. Por último, cabe hacer presente que en la presentación que se analiza, la Municipalidad de Cerro Navia también alude a la prohibición contenida en el inciso cuarto del mencionado artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el cual dispone que no se concederán patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos que indica, que estén ubicados a menos de cien metros de aquellos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. Al respecto, cumple con manifestar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 47.762, de 2009, se encargó de precisar los alcances de dicha disposición, señalando, en lo que interesa, que si se otorga una patente de alcoholes a un local sujeto a la limitación en comento, por respetar, en ese momento, la distancia a que se hace referencia en tal precepto y, con posterioridad a ello, se instala a menos de cien metros uno de aquellos otros establecimientos que esa norma contempla, no corresponde, por esa sola circunstancia, que esa autorización no sea renovada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República