Dictamen N° 1592/2014
N° 1.592 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Judith Céspedes Huerta, funcionaria de la Municipalidad de Melipilla -grado 8, del escalafón directivo-, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ser ascendida a un cargo vacante, grado 7, del estamento a que pertenece, en el que se nombró suplente a otra servidora, no obstante que, a su juicio, procedería su promoción a tal empleo. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia ha informado, en síntesis, que si bien la aludida plaza se encuentra vacante, aquella posee exigencias específicas que la interesada no reúne, tales como, experiencia en el ámbito contable y financiero; habilidades directivas en la ejecución del ingreso y gasto; flujos de cajas; manejo del sistema de contabilidad gubernamental; conocimiento en el área de tesorería municipal y en materias de rentas, abastecimiento y compras públicas, entre otras, por lo que considera que, en la especie, procedería llamar a concurso. Sobre el particular, el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.644, de 2013, ha manifestado que el ascenso es la forma normal de provisión de los empleos de carrera, en cuya virtud el servidor que se encuentra en el lugar preferente de la correspondiente planta, tiene el derecho a ser promovido al cargo superior -siempre que cumpla los requisitos legales y no le afecte alguna causal de inhabilidad para ocuparlo-; y, que cuando no sea factible la aplicación de dicho sistema debe convocarse a concurso. Por su parte, el dictamen N° 51.140, de 2011, ha concluido que para los fines que se analizan, debe tenerse en consideración el escalafón vigente para el año en que se produjo la vacante, confeccionado con el resultado de las calificaciones relativas al período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto de la anualidad en que se elabora dicho instrumento, de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la mencionada ley N° 18.883. Enseguida, cabe tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 138-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Melipilla, en su artículo 4°, fija el requisito específico que debe cumplir quien ocupe el empleo directivo, grado 7, por el que se consulta, consistente en poseer “experiencia de a lo menos 5 años en el Área de Administración y Finanzas Municipales”. A su turno, el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280 -que modifica ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades-, determina los requisitos generales para el ingreso y la promoción en los cargos que indica, exigiendo, en lo pertinente, para el estamento de directivos contar con un “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este”. Como puede advertirse, contrario a lo que sostiene el órgano comunal, para acceder al empleo directivo de que se trata, se requiere únicamente cumplir con la condición de carácter general precedentemente anotada, y la de orden específico a que se refiere el citado artículo 4° de la planta de personal de esa entidad edilicia, relativa a la experiencia de a lo menos 5 años en el área de administración y finanzas municipales. Ahora bien, en la situación de la especie, consta que la vacancia de la plaza por la que se consulta, se produjo el 1 de agosto de 2012, de modo que para determinar el funcionario con derecho a ser promovido, debe estarse al escalafón de mérito y antigüedad de dicha anualidad, del cual se advierte que, a la indicada data, la recurrente servía el único cargo grado 8, de la planta directiva. En este contexto, cabe concluir que en la medida que la señora Céspedes Huerta dé cumplimiento tanto al requisito general como a la condición específica aludidas anteriormente, la Municipalidad de Melipilla deberá proveer el cargo vacante analizado mediante el ascenso de la recurrente y, solo en caso que aquella no reúna tales exigencias, procederá el llamado a concurso público para tal finalidad. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante