Dictamen CGR

Dictamen N° 48121/2010

2010-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre descuentos de remuneraciones por concepto de compromisos económicos con terceros
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Dictamen N° 1183/2012
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Dictamen N° 77122/2010
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N° 48.121 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanina Rey Riquelme, funcionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar que se ordene a su empleador dejar sin efecto los descuentos practicados a sus remuneraciones por un crédito contraído con Coopeuch Ltda., a través del convenio suscrito por la Asociación de Funcionarios de esa Casa de Estudios Superiores, los que excederían el límite legal. Requerido su informe, la mencionada Corporación manifestó, en síntesis, que a contar de enero del 2010 fueron suspendidos los descuentos que por concepto de cuotas sociales extraordinarias, eran efectuados a los haberes de la interesada, indicando, además, que dichas deducciones son ordenadas por el Tesorero o el Presidente de la aludida asociación de funcionarios con la sola indicación de su monto, y sin desglose del motivo que las origina, por lo que entiende que es responsabilidad de esas autoridades gremiales verificar que no excedan del máximo legal. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. La misma disposición establece, en su inciso segundo, que con todo el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. En este contexto, tratándose de los descuentos solicitados por las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 57.424, de 2009, señala que la ley N° 19.296, que establece normas sobre tales organizaciones, previene, en su artículo 45, que la jefatura superior de la respectiva repartición, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados los dineros por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a que se refieren los artículos 43 y 44 de ese texto legal, añadiendo dicho pronunciamiento que en la aludida ley N° 19.296 no se aprecia la existencia de alguna disposición en la cual podrían entenderse contempladas otras deducciones o descuentos diversos de los referidos en el citado artículo 45, por lo que concluye que, de autorizarse voluntariamente por los funcionarios descuentos distintos a dichas cuotas, ellos no pueden sino quedar afectos al límite del quince por ciento contemplado por la norma general y excepcional del artículo 96 del Estatuto Administrativo, criterio que modificó la jurisprudencia vigente sobre dicho tópico. En todo caso, es forzoso hacer presente que a través del dictamen N° 27.314, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que, atendiendo a razones de certeza y seguridad jurídica, y con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior, la vigencia del nuevo criterio en el tratamiento de los descuentos efectuados a las remuneraciones de los funcionarios que establece el mencionado dictamen N° 57.424, de 2009, rige a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 19 de octubre de ese mismo año, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos por los servidores públicos en las respectivas entidades comerciales, e intermediados por las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras instituciones, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados, con anterioridad a su emisión. Luego, y tratándose de las deducciones que quedan sometidas al cambio jurisprudencial anotado, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no acontece en la situación del crédito contraído por la peticionaria, cabe puntualizar que, atendida la naturaleza de las aludidas cuotas gremiales, no puede entenderse que se comprendan en ellas los montos por concepto de préstamos que los funcionarios hayan contraído con alguna entidad financiera, aun cuando éste se hubiera contratado en razón de la existencia de algún convenio con la Asociación de Funcionarios, correspondiéndole al organismo público empleador, en la especie esa Entidad de Educación Superior -afecta a la citada disposición de la ley N° 18.834-, verificar, respecto de los compromisos adquiridos desde el 19 de octubre de 2009, que los descuentos autorizados voluntariamente por los servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o servicios de bienestar, ajenos a las referidas cuotas ordinarias y extraordinarias, se adecúen al tope antes señalado, no pudiendo deducir aquellas sumas que exceden del aludido límite. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar a las mencionadas asociaciones, las que, en esta materia, se encuentran sometidas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 64 y siguientes de la ley N° 19.296. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el día 21 de octubre de 2009, la requirente solicitó al Subdirector de Recursos Humanos de la mencionada Facultad de Medicina, la disminución o el cese del descuento voluntario que se practicaba en sus remuneraciones, por un crédito contraído en diciembre de 2008 a través de la asociación de funcionarios antes individualizada, petición que no fue acogida en esa oportunidad, decisión que, según lo expresado, se ajusta a la jurisprudencia vigente a la época en que adquirió su deuda, no resultándole aplicable el nuevo criterio establecido en el dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen, según lo resuelto en el citado oficio N° 27.314, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Atendido lo expuesto, se rechaza la solicitud de la especie, correspondiendo que esa Casa de Estudios Superiores, en cumplimiento de la jurisprudencia recién aludida, continúe efectuando las deducciones en las remuneraciones de la ocurrente, por concepto del crédito antes referido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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