Dictamen CGR

Dictamen N° 56015/2010

2010-09-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 1152/2010, de Gendarmería de Chile, que aplica las medidas disciplinarias que indica y atiende reclamo de afectados
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N° 56.015 Fecha: 22-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 1.152, de 2010, de Gendarmería de Chile, mediante el cual se sanciona a don Víctor Genes Gutiérrez Muñoz con la medida disciplinaria de destitución , a don Roberto Alejandro Padilla Rojas con la medida de suspensión del empleo por dos meses, con goce del 70% de sus remuneraciones, y a los señores Luis Alberto Maldonado Sepúlveda, Danilo Eduardo Ulloa Loncón , y a doña Karina Alejandra Painemilla Saldía con la medida de censura, al término del sumario administrativo dispuesto instruir mediante la resolución exenta N° 909, de 2007, de la Dirección Regional de la Araucanía, de Gendarmería de Chile . Por su parte, don Luis Alberto Maldonado Sepúlveda se ha dirigido a esta Entidad de Control para reclamar por un eventual vicio de legalidad en relación con la medida disciplinaria dispuesta en su contra, atendido que el Director Nacional de esa Institución le aplicó en primera instancia la medida de censura, la que posteriormente fue elevada a multa del 5% de su remuneración mensual al pronunciarse sobre el respectivo recurso de reposición, y que en definitiva fue rebajada nuevamente a censura por el Ministro de Justicia, al resolver el correspondiente recurso de apelación, situación que en opinión del inculpado ameritaría su absolución. Sobre el particular, resulta menester recordar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 1.086, de 2001, de esta Entidad de Control, que el régimen de apelación de una resolución sancionatoria en un sumario administrativo, que regula el artículo 142, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contempla el principio de reforma en perjuicio o reformatio in pejus , conforme al cual, al conocer de una impugnación presentada en contra de una medida disciplinaria, la superioridad puede, según el tenor de la referida disposición, acoger la impugnación o resolver la aplicación de una medida distinta, de lo que se debe colegir que en esa instancia se puede absolver, disminuir o mantener la sanción, como también elevarla, haciéndola más perjudicial para el afectado. Ahora bien, en la especie, y en uso de la potestad que le confiere la norma recién aludida, la autoridad ministerial procedió a acoger parcialmente la apelación del afectado, en orden a sustituir la sanción aplicada por aquella que se le había impuesto originariamente, esto es, censura, siendo menester añadir que, como se acaba de anotar, el aludido Secretario de Estado no se encontraba en la obligación de absolverlo por el hecho que reclama. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con informar que de acuerdo con la base de datos de personal de esta Entidad Fiscalizadora, el segundo apellido del Señor Danilo Eduardo Ulloa, corresponde al de Loncón, y no al de Loncopán, como se indica en el N° 3 de la parte resolutiva del acto administrativo en examen. En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones anotadas, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte irregularidad alguna respecto de la aplicación de las sanciones, se desestima la presentación del recurrente y se procede a cursar, con el alcance mencionado, la resolución N° 1.152, de 2010, de Gendarmería de Chile, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito de sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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