Dictamen CGR

Dictamen N° 48546/2011

2011-08-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad del permiso de edificación que se señala, y de la modificación que se indica del plan regulador comunal de Las Condes
Aplicado por
Dictamen N° 979725/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91838/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4590/2012
Aplica dictámenes

N° 48.546 Fecha:02-VIII-2011 Don Arnoldo Olavarría O., y las otras personas que se individualizan, se han dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra del otorgamiento, por parte del Director de Obras Municipales de Las Condes, del permiso de edificación N° 20, de 2010, que autoriza la construcción de un templo en calle Campanario N° 213, de esa comuna, atendido que habría sido concedido una vez transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente anteproyecto, y sin cumplir con la norma de subdivisión predial mínima establecida en el señalado instrumento de planificación territorial. Además, objetan la modificación del Plan Regulador Comunal, aprobada por el decreto alcaldicio Sección 1a N° 3.193, de 2007, toda vez que, por una parte, incorpora de manera extemporánea el Santuario e Instituto de Nuestra Señora de Schöenstatt al listado de equipamientos comunales culturales que se contiene en la letra C) del N° 16, del artículo 38 del indicado instrumento de planificación territorial y, por otra, porque no considera el destino habitacional asignado al predio en que se sitúa dicho equipamiento. Al respecto, y teniendo a la vista lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Municipalidad de las Condes y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, cumple este Organismo Fiscalizador con señalar que según consta de los antecedentes examinados, la mencionada Dirección de Obras otorgó el permiso de edificación N° 20, de 2010, para construir un templo en el terreno de que se trata, siendo menester anotar que si bien con anterioridad había sido aprobado un anteproyecto en la misma dirección, no aparece del permiso en comento que esa circunstancia hubiere sido considerada por la autoridad administrativa al otorgarlo, tal como, por lo demás, lo informa el indicado municipio. En diverso orden de consideraciones, en cuanto a la objeción que se formula, respecto a que dicho permiso no cumple con la exigencia de subdivisión predial que establece la Ordenanza Local para la respectiva área de edificación (Área E-e1: Edificación Especial N° 1. Equipamientos), resulta menester considerar, por una parte, que el artículo 116, inciso sexto, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), previene, en lo que importa, que se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esa ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo, entre otros aspectos, a superficie predial mínima, y, por otra, que el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (OGUC), al definir las expresiones “Normas urbanísticas”, distingue las que son aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones, de las que afectan a una edificación, mencionando la concerniente a la superficie de subdivisión predial a propósito de las primeras. En consecuencia, como es dable advertir, la norma de subdivisión predial mínima dispuesta por el aludido Plan Regulador Comunal en la zona de que se trata guarda relación con los procesos de división del suelo, tales como la subdivisión o el loteo de terrenos, de manera que no resulta exigible tratándose de permisos de naturaleza diversa, como el de la especie. En mérito de lo expresado, no se ha acogido la reclamación concerniente a la juridicidad del citado permiso de edificación. Con todo, es preciso apuntar que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sede de Control contenida en los dictámenes N°s. 54.958, de 2009, 11.101, de 2010, y 38.145, de 2011, no corresponde establecer diferentes normas de subdivisión predial mínima según los usos de suelo, clases o destinos, ni considerar como parámetro para tales efectos la superficie “existente”, ya que tal regulación se aparta de lo prescrito en el artículo 2.1.10., N° 3, de la OGUC, debiendo fijarse una norma de subdivisión predial mínima para la zona o subzona de que se trate. Asimismo, debe consignarse que no procede disponer una subdivisión predial mínima superior a 2.500 m2, toda vez que, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.1.20. de la OGUC, en el área urbana “la superficie predial mínima será de 2.500 m2 o menor, según lo determine el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente”, razón por la cual esa Municipalidad deberá arbitrar las medidas tendientes a corregir tales aspectos en el Plan Regulador Comunal. A continuación, en lo que concierne a la alegación de extemporaneidad que los recurrentes formulan en relación a la modificación introducida al instrumento de planificación territorial en examen, y a que ésta no habría considerado el destino habitacional del predio en cuestión, cabe señalar que no se advierte el sentido de dichas afirmaciones, si se considera que tal modificación se enmarca dentro de las facultades que competen al municipio, de conformidad con la LGUC. Sobre lo prescrito en el mencionado artículo 38 del Plan Regulador Comunal -luego de la antedicha modificación-, en orden a que “Los proyectos destinados al tipo de uso de suelo de equipamiento de la clase “Culto” individualizados en la letra C) podrán optar al equipamiento de escala menor aun cuando las vías que enfrenten los proyectos tengan menor categoría” -aspecto acerca del cual los interesados también formulan consideraciones-, corresponde consignar que dicha disposición resulta armónica con lo indicado en el artículo 2.1.36. de la OGUC, en el sentido, en lo que interesa, de que las Municipalidades podrán aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de capacidad vial contenido en el mismo. Sin desmedro de lo señalado, se advierte de los antecedentes adjuntos que, en lo referido a tal aspecto, el texto de la Ordenanza Local difiere del que fue objeto de los acuerdos N°s 2, de 2004 y 7, de 2007, ambos del Concejo Municipal, y del que fue calificado a través de la resolución exenta N° 615, de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, situación que deberá ser informada por esa Municipalidad a esta Entidad de Fiscalización y que, en todo caso, no afecta la validez del citado permiso de edificación N° 20, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54958/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11101/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38145/2011
Aplica dictámenes