Dictamen CGR

Dictamen N° 48547/2012

2012-08-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede acumulación de feriado sólo si interesada presentó oportunamente las solicitudes respectivas
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N° 48.547 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carola Mercado Falcon, funcionaria del Hospital Roberto del Río, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de postergar su feriado correspondiente al año 2011, para el presente año, lo que le habría sido denegado por dicha repartición, añadiendo que no hizo uso de ese beneficio por encontrarse con licencia médica post natal, la que finalizó, según expresa, el 11 de diciembre de 2011. En forma previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido recinto hospitalario no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 103 y 104 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, siendo facultad de la autoridad anticipar o postergar la época en que podrá ejercerse, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario, en este caso, pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, no pudiéndose acumular, en todo caso, más de dos períodos consecutivos de feriados, situación a la que, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, se refiere la peticionaria. En relación con lo señalado, es útil expresar que, según se ha informado en los dictámenes N os 25.049, de 2010 y 75.786, de 2011, de este origen, no procede la acumulación de feriado cuando éste ha sido requerido únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar de ese descanso por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad y que, en caso de existir un feriado pendiente luego de su término, el servidor debe hacer uso de él dentro del año en que se devengó, ya que, de lo contrario, este derecho se extingue, a menos que el servidor haya requerido expresa y oportunamente la acumulación de aquellos días que pudo solicitar en la anualidad en que nace el beneficio. En este sentido, debe indicarse que la referida acumulación de feriado no constituye, por sí misma, un derecho para el funcionario, sino sólo en la medida que, habiendo solicitado hacer uso de su feriado oportunamente durante el año correspondiente, éste haya sido anticipado o postergado por la autoridad en los términos y condiciones antedichos. Ahora bien, en el caso en estudio y de los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, se desprende que la ocurrente habría podido hacer uso de su feriado del año 2011 -y, eventualmente, acumularlo para el año siguiente-, desde el 12 de diciembre de esa anualidad, fecha en que la solicitante, según ella misma indica, debió reintegrarse a sus labores al finalizar su permiso postnatal. En este orden de ideas, cabe colegir que a la interesada sólo le habría asistido el derecho a acumular aquellos días de feriado del año 2011 que pudo gozar en esa anualidad -luego de retornar de su permiso post natal-, en la medida que haya requerido oportunamente, tanto el aludido feriado como su pertinente acumulación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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