Dictamen N° 4872/2010
N° 4.872 Fecha: 26-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de tomar razón de la resolución N° 49, de 2009, que aprueba el convenio suscrito con fecha 19 de diciembre de 2008, entre el Fondo Nacional de Salud, los Servicios de Salud que indica -representados por el Subsecretario de Redes Asistenciales- y el Banco del Estado de Chile, mediante el cual se regulariza el contrato celebrado el 1 de marzo de 2004, entre las mismas partes, y sus modificaciones posteriores, relativo a la emisión y uso de formularios de cheques propios de la entidad bancaria, destinados a los fines que señala, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. Sobre el particular, cumple manifestar que la resolución aludida fue devuelta por este Organismo de Control, en una primera oportunidad, mediante el oficio N° 61.883, de 2009, ocasión en la cual se observó, entre otros aspectos, el que no se indicara la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demanda dicho instrumento, por cuanto dicha omisión no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336. Ahora bien, del análisis del instrumento reingresado para su examen preventivo, aparece, en el numeral 2° de su parte resolutiva, que el Servicio remitente imputa el gasto que irroga el convenio que se viene sancionando, "al ítem 22-08-999, convenio Banco del Estado, del presupuesto del Servicio de Salud correspondiente, aprobado por ley N° 20.232 y ley N° 20.314". En este sentido, corresponde observar -en armonía con lo informado por este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s 12.959, de 1991; 7.900, de 1995, 53.113, de 2008, y 40.996, de 2009-, que lo expuesto no se aviene a lo preceptuado por el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, en cuanto establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario, y que a partir del 1 ° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente, por lo que no procede efectuar en el instrumento examinado, dictado en el año 2009, imputaciones con cargo a la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008. Luego, se debe representar que ese Servicio no haya salvado cada una de las enmiendas introducidas al acto administrativo examinado, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, lo que de acuerdo con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 43.406, de 2008, y 60.581 y 71.857, ambos de 2009, tiene por objeto velar por la integridad y autenticidad del mismo, y acreditar que el jefe superior de esa repartición pública dispuso o tomó conocimiento de los cambios introducidos al acto administrativo inicialmente dictado. Por las razones anotadas, se devuelve nuevamente sin tramitar el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República