Dictamen N° 49118/2009
N° 49.118 Fecha: 4-IX-2009 El Departamento de Propiedad Industrial, actual Instituto Nacional de Propiedad Industrial, solicita un dictamen relativo al procedimiento que correspondería seguir a esa unidad para destruir los documentos y objetos acompañados por las partes en los juicios de oposición y nulidad, de marcas y patentes, cuya devolución éstas no han solicitado, así como respecto de los formularios que actualmente se utilizan para solicitar el registro de los derechos respectivos, que como consecuencia de la puesta en marcha del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, quedarían en desuso. Al respecto, en primer lugar, cabe tener presente que mediante la ley N° 20.254, se creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el que inició sus funciones el 1 de enero de 2009 -conforme lo estableció el artículo quinto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, data a partir de la cual se suprimió el mencionado Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de dicho ministerio, todo ello de conformidad a la disposición primera transitoria de la citada ley N°20.254, precepto que agrega que todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a tal Departamento, deberán entenderse referidas al indicado Instituto. Con la precisión antedicha, es del caso anotar que conforme lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, ajustándose a las formalidades que se establecen en dicha ley, en tanto que de acuerdo al artículo 17 bis B del mismo cuerpo legal, en contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por dicho órgano, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo legal, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 4° letra a), de la citada ley N° 20.254, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, le corresponde resolver, en primera instancia, los asuntos que la ley entrega a su conocimiento, dentro de los cuales se encuentran los indicados juicios de oposición y de nulidad de registros. En este punto corresponde señalar que, acorde con la sentencia de 24 de enero de 2008 (rol N° 1.027), del Tribunal Constitucional, el mencionado precepto fue aprobado por el Congreso Nacional y enviado a esa magistratura para que ejerciera a su respecto el correspondiente control de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N° 1 de la Constitución Política de la República, por referirse a una materia propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Carta. En efecto, conforme indica el considerando séptimo de dicha sentencia, "la disposición contemplada en el artículo 4°, letra a), permanente del proyecto remitido, al otorgar al Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial competencia para resolver, en primera instancia, los asuntos que la ley entrega a su conocimiento, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política, puesto que estos preceptos aluden a la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República". Atendido lo anterior, en la medida que los documentos y objetos sobre los que se consulta forman parte de los expedientes de los juicios de oposición y nulidad de registros, que le corresponde resolver, en primera instancia, al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, ex Departamento de Propiedad Industrial, en ejercicio de la función jurisdiccional que la ley le ha conferido, esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse acerca del procedimiento de destrucción de los mismos. Por otro lado, en lo que concierne a los formularios para solicitar el registro de los derechos respectivos, que como consecuencia de la puesta en marcha del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, quedaron en desuso, cabe señalar que mediante oficio N° 28.704, de 1981, cuya copia se adjunta, este Organismo Fiscalizador instruyó acerca de la eliminación de documentos por parte de los servicios que integran la Administración del Estado, el que resulta aplicable al Instituto Nacional de Propiedad Industrial. En la parte que interesa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, el mencionado oficio trata de la disposición de material de desecho, esto es, aquel material que ha perdido las condiciones que lo hacían útil o aprovechable para el servicio respectivo, circunstancias que concurrirían respecto de los formularios a que se refiere el Instituto ocurrente. Conforme a lo previsto en el artículo 32 del mismo decreto, el oficio N° 28.704 se refiere enseguida a las distintas modalidades de enajenación de dicho material, sea mediante subasta o propuesta pública o privada, o venta directa, sea por el mencionado ministerio o por el servicio respectivo -previa autorización de aquél-, incluyendo la posibilidad de ordenar la destrucción o incineración si procediere. Finalmente, en este último caso, conviene señalar que al momento de eliminarse los formularios en referencia, deberá levantarse un acta donde se individualicen los bienes que se destruyen, consignándose su denominación, la cantidad de los mismos en que recae la medida y los documentos relativos a su adquisición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República