Dictamen N° 49443/2015
N° 49.443 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Complejo Hospitalario San José, para reclamar en contra de la negativa del Director de ese establecimiento de cumplir con un acuerdo suscrito por diversos personeros de ese recinto asistencial, en el cual se estipulaban diferentes prerrogativas para sus enfermeros. Requerido de informe, el mencionado centro asistencial señala que el instrumento a que alude la entidad recurrente no fue aprobado mediante un acto administrativo, por lo que no tendría carácter vinculante. Agrega, que actualmente se encuentra desarrollando una nueva política de recursos humanos para efectos de satisfacer los requerimientos de sus funcionarios. Sobre el particular, es preciso indicar que según lo informado por ese complejo hospitalario y lo manifestado por la asociación interesada, durante el mes de agosto de 2013 se acordó entre ambas entidades un ‘Proyecto de Carrera Funcionaria Profesionales de Enfermería’, el cual comprendía una serie de medidas a implementar. Luego, con fecha 3 de septiembre de 2014 se levantó un acta de acuerdo en la que las partes se comprometían a la ejecución de determinadas acciones contenidas en el mencionado proyecto a partir del 1 de enero de 2015. En relación con la materia cabe anotar que conforme al artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, el establecimiento de que se trata posee el carácter de autogestionado y según el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, su administración superior y control corresponden a su Director. El artículo 36 de este último texto preceptúa que en el Director de tales recintos asistenciales están radicadas las labores de “dirección, organización y administración” del mismo, destacando, en su letra f) la atribución de ejercer las funciones de administración del personal destinado en las materias que indica, y respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios “ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio.”. De la normativa reseñada aparece que es el Director del recinto hospitalario a quien le corresponde privativamente ejercer las labores de dirección, organización y administración del mismo, y, particularmente, resolver sobre las contrataciones, aspecto al que se refiere, entre otros, la presentación en análisis. Ahora bien, en lo concerniente al no cumplimiento del acuerdo suscrito por la aludida superioridad es dable señalar, acorde con lo sostenido por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 31.312 y 58.484, ambos de 2011 y 24.304, de 2014, que esos compromisos son sólo una manifestación de propósitos que no son vinculantes para la Administración y no limitan las atribuciones de sus autoridades, las que, como se adelantó, se radican de manera privativa en el Director de establecimiento en cuestión. En razón de lo expuesto se desestima el reclamo de la entidad ocurrente. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante