Dictamen N° 4548/2013
N° 4.548 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Sede Central el alcalde de la Municipalidad de El Tabo, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 4.068, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del cual se observó el decreto alcaldicio N° 145, de 2012, que aplicó la medida de destitución a don Jorge Salinas González, al término de un sumario administrativo instruido en su contra, atendido que su responsabilidad administrativa se encontraba extinguida, por prescripción de la acción disciplinaria. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que el anotado procedimiento sumarial tuvo por objeto investigar una serie de irregularidades sucesivas en el tiempo, acaecidas desde el año 1996 hasta principios del año 2005, relativas al excesivo endeudamiento que registraba el Departamento de Salud de esa municipalidad, y otras anomalías. Enseguida, procede señalar que, en una primera oportunidad, el citado municipio por el decreto N° 1.578, de fecha 20 de julio de 2006, puso término al sumario en cuestión y aplicó, entre otras, la medida disciplinaria de destitución a don Jorge Salinas González, instrumento que fue observado por el oficio N° 3.352, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, indicando que debía retrotraerse el proceso al estado de formular válidamente cargos a todos los afectados, instrucción que fue cumplida por la entidad edilicia mediante la dictación del decreto N° 2.665, de 2007, que rola a fojas 457 del respectivo expediente. Luego, a través del decreto N° 1.348, del 8 de mayo de 2009, se afinó nuevamente el sumario de la especie, rechazando el recurso de reposición interpuesto por el individualizado servidor, y persistiendo en la sanción expulsiva aplicada a su respecto; acto administrativo que fue observado por medio del oficio N° 7.363, de 2009, de la mencionada Sede Regional, atendido que la nueva formulación de cargos -fojas 487-, no consideró a todos los involucrados en la perpetración de los actos investigados. En cumplimiento de lo anterior, el aludido municipio dejó sin efecto el referido decreto N° 1.348, de 2009, y dictó el decreto N° 145, del 19 de enero del 2012, que, una vez más, puso fin al procedimiento disciplinario en comento, manteniendo la medida de destitución del señor Salinas González; acto que también fue objeto de observación por la Oficina Regional de Valparaíso, a través del impugnado oficio N° 4.068, de 2012, por cuanto a esa data la responsabilidad administrativa del inculpado se encontraba prescrita. Precisado lo anterior, y en cuanto a la reconsideración solicitada por la autoridad de la especie, cabe recordar que el inciso primero del artículo 154 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que la acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario prescribirá en cuatro años contados desde el día que este hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 155, del mismo texto estatutario, establece, en lo que interesa, que la prescripción de que se trata se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva, pero si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo como si no se hubiese interrumpido. Enseguida, cabe precisar que de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.806, de 1997; 6.926, de 2001, y 25.203, de 2009, los primeros cargos válidos que se formulan en un proceso disciplinario, son los que producen el efecto suspensivo de la prescripción. Ahora bien, analizados los antecedentes sumariales que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, se advierte que el señor Salinas González, mantuvo la conducta que configuró la infracción investigada desde su ingreso a la referida municipalidad, esto es, en el año 1997 -según consta a fojas 136-, hasta el 10 de febrero de 2005, data en la que por el decreto N° 236, de ese año, se instruyó una investigación sumaria, elevada posteriormente a sumario, destinada a esclarecer las irregularidades denunciadas en el Departamento de Salud de esa entidad edilicia. Asimismo, es posible verificar que de conformidad con lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el 23 de abril de 2006, aquel fue notificado por carta certificada de los primeros cargos que se formularon en su contra -conforme se advierte a fojas 416-. Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría Regional de Valparaíso a través del oficio N° 3.352, del 27 de julio de 2007, esa formulación de cargos fue dejada sin efecto mediante el citado decreto N° 2.665, del 30 de noviembre de ese mismo año, motivo por el que debe entenderse que dicha actuación no produjo el efecto suspensivo de la prescripción, así como tampoco la segunda, por cuanto aquella, al igual que la anterior, fue anulada en virtud del decreto N° 97, de 2010. De esta manera, es necesario advertir que el respectivo plazo de prescripción debe contabilizarse desde la data de inicio de la investigación sumaria, o sea, el 10 de febrero de 2005 y hasta la tercera formulación de cargos, a saber, el 25 de enero de 2010, fecha en que se efectuaron los primeros cargos válidos al aludido exservidor, habiéndose, por tanto, alcanzado con creces el período de cuatro años que estipula el mencionado artículo 154 de la ley N° 18.883, para considerar prescrita la acción disciplinaria (aplica dictámenes N°s. 39.563, y 42.741 ambos de 2011, de este origen). Luego, y contrariamente a la hipótesis que sostiene esa autoridad, mientras subsistían vicios de legalidad en el procedimiento que afectó, entre otros, al señor Salinas González, lo que ocasionó sus reiteradas reaperturas, el plazo de prescripción avanzaba, en perjuicio de la administración municipal, desde la fecha de instrucción de la investigación en comento, tal como se expusiera previamente, sin que obste a ello, el hecho de emitirse en el transcurso de ese período actos sancionatorios en contra de los inculpados, como argumenta el alcalde, por cuanto aquellos, cada vez que se dispuso retrotraer el proceso de que se trata, fueron dejados sin efecto. De este modo, no cabe sino concluir que al momento de dictación del decreto N° 145, de 2012, a través del cual se aplicó definitivamente la medida de destitución al señor Salinas González, su responsabilidad administrativa, respecto de los hechos investigados en el sumario en estudio, se encontraba extinguida por prescripción de la acción disciplinaria, razón por la que debe desestimarse la solicitud de reconsideración efectuada por la aludida autoridad edilicia, y confirmar el oficio N° 4.068, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, con las precisiones anotadas. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Fiscalizador no puede dejar de advertir el excesivo retardo en la realización de las diligencias tendientes a dar término al sumario administrativo de la especie, lo que originó la imposibilidad de sancionar efectivamente a todos los responsables, debilitándose, por ende, los fines correctivos, reparadores y ejemplarizadores que se persiguen con la instrucción de un procedimiento disciplinario como el comentado, por lo cual, y para evitar que en lo sucesivo se produzca una dilación semejante, esa municipalidad deberá investigar la situación que se indica, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, si hubiere mérito para hacerlo, e informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 30 días, contados desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.936, de 2010, y 49.440, de 2012, de este origen). Restitúyanse los antecedentes sumariales acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República