Dictamen CGR

Dictamen N° 49493/2009

2009-09-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Universidad de Chile tiene una estructura jurídica de carácter nacional y el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre es un organismo que forma parte de la Facultad de Medicina de esa Casa Superior de Estudios, razón por la cual, integra la estructura de dicha Corporación y comparte el ámbito territorial que a ella le corresponde
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N° 49.493 Fecha: 08-IX-2009 La Dirección del Trabajo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica y estructura orgánica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a fin de resolver una presentación efectuada por dicho establecimiento ante esa Dirección, referida a la determinación del carácter nacional, regional o comunal que tendría la Asociación de Funcionarios del referido hospital. Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile señala que dicha Casa de Estudios se encuentra radicada o asentada en la Región Metropolitana, a diferencia de lo que acontecía con anterioridad al año 1981, en que esa Corporación Universitaria tenía sedes en diferentes provincias del país. Fundamenta tal aseveración en las consideraciones que se plasman en el informe adjunto del Contralor de ese plantel universitario -fechado en 1995-, elaborado a propósito de los permisos mínimos que corresponde garantizar y conceder a los directores de asociaciones de funcionarios de esa Casa de Estudios, para ausentarse de sus labores. Sobre la consulta efectuada corresponde señalar, en primer término, que dicha materia ya fue resuelta por esta Contraloría General, a través del dictamen N° 27.835, de 2006, que para efectos similares a los que ahora interesan, precisó que la Universidad de Chile tiene una estructura jurídica de carácter nacional. En dicho pronunciamiento esta Entidad de Control señaló, además, que la atribución para determinar el ámbito territorial de las respectivas asociaciones de funcionarios que se constituyan en dicha Casa de Estudios es de competencia de la Dirección del Trabajo, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.296 -que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado-, tales agrupaciones están sujetas a la fiscalización de esa entidad. Sin perjuicio de lo señalado y en lo que corresponde estrictamente al ámbito de sus atribuciones, cual es, determinar la estructura orgánica del hospital clínico aludido, esta Contraloría General estima oportuno efectuar las siguientes precisiones. En primer término, es dable hacer presente que el articulo 1° de la citada ley N° 19.296 reconoce, a los trabajadores que expresa, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Por su parte, el artículo 2° de dicho cuerpo normativo establece que estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren. Precisado lo anterior y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Dirección del Trabajo en el ámbito de su competencia, cumple señalar que conforme a los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, especialmente, el decreto universitario N° 1.746, de 1981, y sus modificaciones -que establece la Estructura Académica de las Facultades de la Universidad de Chile-, así como la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros en los oficios N°s. 34.188, de 1994, y 23.857, de 2004, el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre es un organismo que forma parte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, razón por la cual, integra la estructura de dicha Corporación y comparte, por ende, el ámbito territorial que a ella le corresponde. En este sentido, el artículo 1 ° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile-, dispone que dicha Casa de Estudios es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura. Por su parte, el expreso carácter nacional que concede la ley a la mencionada Casa de Estudios se ve corroborado por diversas normas de su Estatuto, tales como los artículos 2° y 3°, en cuanto aluden a la proyección nacional de la contribución educativa de dicho plantel. Por su parte, el artículo 62 de dicho cuerpo estatuario, indica que esa Universidad para todos los efectos tiene domicilio legal en Santiago de Chile, sin perjuicio del establecimiento de las dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país o del extranjero. Conforme a lo señalado y para los fines que sean pertinentes, esta Contraloría General cumple con informar a esa Dirección del Trabajo que, desde la perspectiva orgánica el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, al ser una dependencia de una facultad de la Universidad de Chile, comparte el carácter nacional que se reconociera á dicho plantel de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 27.835, de 2006, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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