Dictamen CGR

Dictamen N° 49860/2011

2011-08-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile, debe señalar los fundamentos considerados para evaluar el desempeño de un determinado funcionario
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Dictamen N° 60539/2012
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Dictamen N° 78146/2011
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N° 49.860 Fecha:09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Óscar Puche Pizarro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo informa, otorgándosele al interesado todas las instancias de reclamación que el ordenamiento le concede. Sobre el particular, es necesario manifestar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos evaluatorios del personal de la referida institución policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Puntualizado lo anterior, y en cuanto al primer argumento expuesto por el ocurrente, esto es, que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por su calificador, corresponde indicar que el artículo 92, letra c), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que en las Prefecturas, la Junta Calificadora de Méritos estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo Calificador, e integrada por el Ayudante que actuará como Secretario. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, copia del acta del acuerdo de esa Junta, de fecha 23 de junio de 2010 -recabada de Carabineros de Chile-, consta que el calificador del recurrente integró dicho cuerpo colegiado, por lo que no se advierte la existencia de la infracción que se alega. Enseguida, respecto de que el acuerdo de la Junta de Apelaciones, que ubicó al peticionario en la Lista N° 4, de Eliminación, no estaría adecuadamente fundado, se debe hacer presente que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 46.223, de 2006, 65.346, de 2009 y 16.825, de 2011, entre otros, ha exigido que las decisiones que los órganos evaluadores de Carabineros de Chile adopten en el ejercicio de sus atribuciones, deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un determinado servidor, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado, lo que en la especie, no ha sido posible determinar, pues el interesado no ha acompañado copia del referido acuerdo. Por consiguiente, en el evento que dicho cuerpo colegiado, para incluir al interesado en la referida lista, no hubiese emitido un acuerdo debidamente motivado, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad del proceso calificatorio del señor Carlos Óscar Puche Pizarro, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, en esta ocasión, no es posible establecer. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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