Dictamen N° 49862/2011
N° 49.862 Fecha:09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Freddy Hernán Sagredo Franco, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, indica que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que, en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. De lo expuesto, es dable advertir que la citada normativa permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja inmediata de un determinado servidor, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en los dictámenes N os 2.361 y 65.788, de 2009, de este origen. Enseguida, se debe expresar, según se informó en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 64.987, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime procedentes en el respectivo proceso disciplinario. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que, a la luz de lo expuesto por el señor Sagredo Franco en su presentación, se encontrarían pendientes. Finalmente, en cuanto al planteamiento expuesto, esto es, que no ha sido condenado judicialmente por los hechos que motivaron su desvinculación, corresponde expresar, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del citado decreto N° 900, de 1967, que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y civil, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Freddy Hernán Sagredo Franco, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término de la respectiva pieza sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República