Dictamen N° 65788/2009
N° 65.788 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Robinson Flores Carrasco, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos de la mencionada institución policial, toda vez que, en su opinión, la causal invocada para la aplicación de dicha medida no se ajustaría al mérito de los hechos. Requerido su informe, el referido organismo ha informado, en síntesis, que el recurrente fue licenciado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues se estableció que bajo la influencia del alcohol efectúo disparos al aire en las afueras del domicilio de un pariente de su cónyuge. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, preceptúa que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Como es dable advertir, la normativa transcrita permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen Nº 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 46.744, de 2009, entre otros, ha señalado que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, el que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en etapa de investigación. Al respecto, es menester anotar que los artículos 94, 95 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia. En cuanto al hecho de no haber sido condenado judicialmente por los hechos que motivan su alejamiento, es menester señalar, con arreglo a lo dispuesto en al artículo 13 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y civil, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución en el respectivo proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término de la respectiva pieza sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República