Dictamen CGR

Dictamen N° 215/2026

2026-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal que cesó en el servicio de salud en el que cumplió el periodo de evaluación y que se reincorporó, sin solución de continuidad, a otro que integra el sistema de redes asistenciales, en el que ejerce labores a la época del pago de las asignaciones de los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tiene derecho a percibir el total de los componentes de esos estipendios

N° D215 Fecha: 15-04-2026 I. Antecedentes El Instituto Nacional de Geriatría, centro de salud integrante de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO), consulta sobre el criterio aplicable a los funcionarios que han cambiado de servicio de salud dentro de dicha red, sin solución de continuidad, y que solicitan el pago íntegro de la asignación por cumplimiento de metas colectivas establecida en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte, las señoras Teresa Pardo Aguilar y Karina Huentemilla Huentecura, provenientes del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) y actualmente funcionarias del nombrado Instituto y del SSMO, respectivamente, reclaman por el no pago de la anotada asignación, producto de su cambio de entidad de desempeño durante el año en el que correspondía su entero. Requerido su informe, el SSMO indica que interrumpió el pago del referido estipendio debido lo señalado en el dictamen N° E6880, de 2025, que señaló que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad tienen derecho al pago del componente de cumplimiento de metas sanitarias solo si al momento del pago se desempeñan en el último servicio de salud donde trabajaron en el año de la evaluación del cumplimiento de metas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla, en su artículo 83, inciso primero, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal de los estamentos de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, la cual contiene un componente base y otro variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados. Por su parte, su artículo 86 concede una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, en favor de, entre otros, el personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud señalados en su artículo 16, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, la que contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos referidos. Enseguida, su artículo 85 contempla las reglas para efectos de otorgar el componente variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del artículo 83, las cuales -acorde con su artículo 89-también resultan aplicables al componente por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la asignación señalada en el artículo 86. De lo anterior es posible colegir que ambas asignaciones tienen en común un componente variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados. Asimismo, es necesario hacer presente que acorde con los incisos segundos de los citados artículos 83 y 86, corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades que señala su inciso primero, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que, de acuerdo con el artículo 93, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. En este orden, el dictamen N° E58925, de 2020, señaló que los diversos servicios de salud constituyen un sistema uniforme, el de redes asistenciales, de manera que cuando el citado artículo 83 establece que el beneficio en estudio se concederá a los trabajadores que se hayan desempeñado en uno o más de esos servicios, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, cabe entender que lo hace en consideración a que los funcionarios integran un sistema único, lo que posibilita que se hagan merecedores de la asignación, incluso si han laborado en servicios de salud diferentes, en la medida que lo hubieren hecho sin solución de continuidad. De esta manera, en armonía con lo concluido en el citado pronunciamiento, en lo que atañe al componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios respecto de ambas asignaciones, es necesario precisar que los artículos 83 y 86, al disponer que el estipendio que regulan corresponde a quienes hayan laborado en una o más de una de las instituciones pertinentes, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, deben entenderse en el sentido de que el beneficiario debe estar trabajando, en la anualidad de pago, en cualquiera de los servicios de salud que integran el sistema de redes asistenciales, siempre que su paso desde el servicio anterior al actual se haya producido sin interrupción temporal. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las señoras Pardo Aguilar y Huentemilla Huentecura, provenientes de otros servicios de salud, comenzaron desempeñarse durante el año 2025 en el Instituto Nacional de Geriatría y en el SSMO, respectivamente, la primera como técnica en enfermería y la segunda como profesional, anualidad de pago de las asignaciones por las que reclaman, correspondientes al cumplimiento de metas fijadas durante el año 2024, suspendiéndoseles el entero de ciertas cuotas del componente por cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, con ocasión de su cambio de servicio. En tales condiciones, y no obstante que las aludidas trabajadoras cesaron sus funciones en el servicio de salud en que se desempeñaron durante el período de evaluación -2024-, consta que se incorporaron sin solución de continuidad a otro servicio que integra el sistema de redes asistenciales, y que a la época del pago de las asignaciones que reclaman, ejercían labores en el mismo, por lo que cabe concluir que les asiste el derecho a percibir el referido estipendio en su totalidad, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundos de los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Por ello, sus empleadores deben regularizar el pago de todas las cuotas correspondientes al año 2025, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales que lo hacen procedente. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 48.545 de 2007, 61.901 de 2011, 58.625 de 2012, 54.996 de 2013, 50.084 y 86.155, ambos de 2016, y E6880 de 2025. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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