Dictamen CGR

Dictamen N° 9535/2013

2013-02-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modificación de fecha de término de relación laboral de docente contratado
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N° 9.535 Fecha: 11-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Washington Sánchez Panta, exdocente de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando porque a su respecto se emitieron dos decretos de nombramiento, modificándosele la fecha de término de su contratación que debía permanecer vigente hasta el 28 de febrero de 2013. Requerido informe a esa entidad edilicia, ésta manifestó que su intención fue contratar al recurrente a plazo fijo hasta el 29 de junio de 2012, pero por un error administrativo al emitir su decreto de nombramiento, se indicó como fecha de cese el 28 de febrero de 2013, siendo esa la razón por la cual se dictaron dos decretos en lo que concierne al señor Sánchez Panta. Agrega, que, como estaba en conocimiento de aquel, las horas que debía servir se estaban concursando, proceso este último del cual participó sin resultar elegido. Como cuestión previa, es menester señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Sánchez Panta fue contratado en virtud del decreto N° 1.928, de 5 de abril de 2012, para desempeñarse como docente de la asignatura de inglés, en el Instituto Estados Americanos, durante el período comprendido entre el 20 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013, acto administrativo que fue modificado por el decreto N° 2.348, de 30 de abril de 2012, en el sentido de aclarar que el plazo por el que se le contrató debía extenderse entre el 20 de marzo y el 29 de junio de 2012. Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 25 de la ley N° 19.070 -sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, previene que éstos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, teniendo esta última calidad -en lo que interesa- aquellos que desempeñan labores transitorias, las que se definen, en el inciso primero, del artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley citada-, como las que requieren el nombramiento de un educador solo por un determinado período, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Al respecto, es útil anotar, que tal como lo expresó el dictamen N° 15.361, de 2011, de este origen, cuando el municipio efectúa una contratación directa, manifiesta su voluntad de designar a un determinado profesor, mediante un decreto alcaldicio, el cual -según el artículo 29 de la ley referida- debe contener, entre otras especificaciones, el período de vigencia, de lo que se desprende, que es la propia autoridad administrativa, la que fija, acorde a sus necesidades, la fecha en que se pondrá término a los servicios del docente. Luego, cabe indicar que los decretos alcaldicios relativos al personal rigen desde su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al aludido trámite, lo que guarda concordancia con la norma contenida en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 46.174, de 2007, de este origen). En este contexto, dado que la contratación del recurrente ordenada por el decreto N° 1.928, de 2012 -que se dictó con apego a la normativa legal y por ende, no puede ser considerado contrario a derecho-, se dispuso por un tiempo determinado y, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 8.395, de 1999, de este Órgano de Control, es necesario concluir que la Municipalidad de Lo Barnechea no pudo poner término a la respectiva relación laboral antes del vencimiento de aquel, vale decir, con anterioridad al 28 de febrero de 2013, resultando, por tanto, improcedente la emisión del decreto N° 2.348, de 2012, de ese municipio, que modificó la fecha de expiración de servicios del peticionario al 29 de junio de ese año. De este modo, atendido que el recurrente se vio impedido de continuar cumpliendo sus funciones hasta el vencimiento de su contratación, con motivo del término anticipado de las mismas por causas ajenas a su voluntad, configurándose una situación de fuerza mayor, tiene derecho a que la referida entidad edilicia le entere las remuneraciones correspondientes a la totalidad del periodo durante el cual fue contratado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.969, de 2000, y 2.540, de 2013, de este origen). En razón de lo anterior, ese municipio deberá instruir una investigación tendiente a verificar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la dictación del aludido decreto N° 2.348, de 2012, debiendo informar a este Organismo Fiscalizador de sus resultados, como asimismo, de la regularización de la situación del peticionario, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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