Dictamen N° 74656/2015
N° 74.656 Fecha: 17-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Vilches Santis, exfuncionario de la Municipalidad de San Pedro, reclamando en contra de dicha entidad edilicia por haber puesto término a su suplencia en el cargo de director de control, indicando que, a su juicio, aquello no se ajustó a derecho, pues fue nombrado en tal calidad hasta que se llamara a concurso público esa plaza, lo que no se habría verificado en la especie. Además hace presente que el 5 de mayo de 2015, intentó presentar una licencia médica en el municipio, la que no fue recibida. Requerido al efecto, el órgano comunal informó, en síntesis, que el decreto que designó como director de control suplente al interesado, estableció que su vigencia estaría supeditada a “mientras sean necesarios sus servicios o hasta que se llame a concurso público”, terminándose la anotada suplencia por “necesidades del servicio”, a contar del 5 de mayo de 2015, lo que fue notificado personalmente al reclamante el día 4 del citado mes y año, por el secretario municipal, negándose a recibir copia del decreto N° 239, de 2015, por el cual se dispuso el aludido cese de funciones, por lo que le fue remitido a su domicilio, por carta certificada. En cuanto a la licencia médica a que alude el recurrente, el municipio señala que si bien el exservidor se encontraba trabajando el día 4 de mayo de 2015, data en que comenzaba a regir aquella, fue presentada al día siguiente, por lo que no fue admitida, puesto que a esa fecha ya no tenía la calidad de funcionario municipal. Como cuestión previa, resulta oportuno recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el artículo 1°, numeral 1), de la ley N° 20.742-, en lo que interesa, facultó a los alcaldes para crear las plazas que dirigen las unidades de secretaría municipal, de secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos cargos. Al respecto, el dictamen N° 41.047, de 2014, señaló que para la provisión de los empleos directivos que se creen en cumplimiento del anotado artículo 16 de la ley N° 18.695, deben aplicarse las reglas generales sobre el particular, específicamente, en relación con el cargo de que se trata, el artículo 29, inciso segundo, del apuntado cuerpo normativo, que establece el concurso de oposición y antecedentes para tal efecto. Sin perjuicio de ello, el dictamen N° 50.702, de 2015, precisó que a fin de dar continuidad a la función pública y mientras se provee el indicado cargo con un titular, es posible designar para tal empleo a servidores en calidad de suplentes o subrogantes, conforme a las reglas generales contenidas en el artículo 6° de la ley N° 18.883, cuyo inciso quinto prevé que “En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, esta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular”. Precisado lo anterior, cabe señalar que del decreto con fuerza de ley N° 83-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, consta que esta última no contempla el cargo de director de control, por lo que en cumplimiento del citado artículo 16, fue creado por la citada entidad edilicia a través del decreto N° 2.513, de 2014. Luego, mediante el decreto N° 3.081, de 2014, se designó al señor Vilches Santis, como suplente en el anotado empleo, desde el 1 de enero de 2015, en lo que importa, “mientras sus servicios sean necesarios”, nombramiento al cual se le puso término a través de su similar N° 239, de 4 de mayo de la mencionada anualidad, a contar del día 5 del citado mes y año, por necesidades del servicio. Como cuestión previa, cabe señalar que del certificado de julio de 2015, emitido por el secretario municipal de la referida entidad edilicia, se advierte que la designación del recurrente como suplente de la plaza en comento no se sometió a la aprobación del concejo municipal, como expresamente se le indicó a ese municipio que debía hacerlo, mediante el dictamen N° 16.246, de 2015. Ahora, si bien el dictamen N° 50.143, de 2013, entre otros, ha concluido, en cuanto al término de las suplencias dispuestas en los municipios, que la autoridad no está facultada para poner término a estas antes del vencimiento contemplado en el acto que la origina, salvo que se consigne la fórmula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, y siempre que tal estipulación sea expresa, tratándose de la suplencia del cargo de director de control, aquella no resulta procedente. En efecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695, prevé una especial protección para el jefe de la unidad de control, atendida la naturaleza de la función que ejerce, que se manifiesta en que “El jefe de esta unidad solo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo”. En este sentido, de la norma recién transcrita se desprende que esta contiene, por una parte, la regla general en materia de remoción del jefe de la unidad de control, la que deberá efectuarse por aplicación de las causales de cese de servicios a que se refiere la anotada ley N° 18.883, y previa instrucción del respectivo procedimiento disciplinario; y por otra, una regla especial acerca de aquellos sumarios en que se investigue el incumplimiento de las funciones propias de quienes ejercen ese cargo y, particularmente, de la que expresamente se indica; debiendo estos últimos procesos substanciarse por este organismo fiscalizador. Lo expuesto, conforme lo ha precisado la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 74.921, de 2012, armoniza con la historia fidedigna de la ley N° 20.237, la que junto con otras modificaciones tendientes a asegurar una mayor disciplina en la administración de los recursos municipales, incorporó la parte final del referido artículo 29, a efectos de resguardar el actuar independiente del jefe de la unidad de control respecto del alcalde del municipio. Esta finalidad perseguida por el legislador se vería distorsionada e incumplida si se admitiese -en relación con esta plaza en particular- el empleo de la referida fórmula. De este modo, y en virtud de lo precedentemente expresado, no cabe sino concluir que no se ajustó a derecho que la suplencia de que se trata se dispusiera bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Conforme lo anterior, y en atención a que el señor Vilches Santis estuvo impedido de desempeñar la suplencia en comento hasta su término, por un acto de la autoridad y ajeno a su voluntad, la Municipalidad de San Pedro deberá pagar las remuneraciones adeudadas al recurrente hasta el fin de la misma, en la especie, el 1 de junio de 2015, -atendido lo previsto al efecto en el citado artículo 6°, inciso quinto, de la ley N° 18.883-, informando de todo ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. A su turno, considerando lo concluido precedentemente, resulta inoficioso pronunciarse respecto a la reclamación del recurrente en lo referente a la licencia médica que intentó presentar en la municipalidad el día 5 de mayo de 2015. Finalmente, cumple con manifestar que en razón de los principios de continuidad de la función pública y eficiencia, establecidos en los artículos 3° y 5°, ambos de la ley N° 18.575, ese órgano comunal deberá proveer, a la brevedad, el referido cargo de director de control de esa entidad edilicia, en conformidad con lo dispuesto en el anotado artículo 29, inciso segundo, de la ley N° 18.695, de todo lo cual informará a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, a todas las Contralorías Regionales, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante