Dictamen CGR

Dictamen N° 50279/2012

2012-08-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de acoso laboral en contra de alcalde y solicitud de remisión de antecedentes que indica
Aplicado por
Dictamen N° 61517/2012
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N° 50.279 Fecha: 16-VIII-20212 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Estrella Zúñiga Poblete, en representación del señor Ricardo Osvaldo Henríquez Valdés, funcionario de la Municipalidad de Maipú, solicitando, por una parte, que se investiguen los hechos que constituirían acoso laboral del alcalde del referido municipio en contra de su representado y, por otra, que se ordene a la referida autoridad edilicia la remisión a esta Entidad Fiscalizadora, de los sumarios administrativos que indica, atendida la demora en su tramitación. Requerido informe, esa municipalidad señaló que la señora Zúñiga Poblete funda su alegación sobre la base de dos procedimientos disciplinarios instruidos por ese municipio, haciendo presente, que la circunstancia que un funcionario se encuentre sujeto a un sumario administrativo, no constituye acoso, pues ello se enmarca dentro de las facultades que posee la jefatura superior respectiva. Sobre el particular, y en relación con la denuncia de acoso laboral, cumple con aclarar que si bien los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y, como tales, se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ningún órgano se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin que esta Contraloría General cuente con atribuciones para determinar dicha responsabilidad, por lo que no cabe sino desestimar la primera petición de la recurrente (aplica dictámenes N°s. 3.687, de 2007, 48.324, de 2009 y 29.940, de 2012). Enseguida, y en cuanto a la solicitud de remisión de los antecedentes sumariales que indica, es dable señalar que la Municipalidad de Maipú -en su informe- ha indicado que, respecto de uno de los procedimientos disciplinarios aludidos por la interesada, ha ordenado su reapertura, mediante el decreto alcaldicio N° 839, de 2012, en cumplimiento de lo instruido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 2.041, de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que se refiere a la demora en la tramitación de los referidos sumarios administrativos, es menester anotar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.775, de 2010 y 15.680, de 2012, ha determinado que la inobservancia de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no afecta la validez del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que se encuentran afectos el fiscal investigador y la unidad jurídica del municipio en relación con el cumplimiento de los plazos que contempla la normativa antes citada. En consecuencia, el citado municipio deberá afinar a la brevedad los procedimientos disciplinarios incoados en contra del señor Henríquez Valdés, remitiendo los respectivos actos terminales, conjuntamente con sus antecedentes sumariales, a este Organismo de Control para su trámite de registro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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